Rad.: 05001310502320190042401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMO DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502320190042401 HERNAN CAMILO ARIAS BARRIENTOS DEMANDANTE DEMANDADO LITISCONSORTES NECESARIAS PROTECCIÓN S.A. SURAMERICANA SEGUROS DE VIDA S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDÉZ PROVIDENCIA Auto concede casación – M. PONENTE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandado. 1.
ANTECEDENTES. El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 16 de julio de 2003 o en subsidio desde el 16 de julio de 2003 fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral de estructuración del estado de invalidez e Alejandra S. Rad.: 05001310502320190042401 Auto Casación intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y costas.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, el 09 de mayo de 2023, mediante la cual declaró que el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, a cargo de PROTECCIÓN S.A., la cual se causa desde el 31 de julio de 2016. Condenó a la PROTECCIÓN S.A. a continuar reconociendo y pagando al señor HERNÁN CAMILO ARIAS BARRIENTOS, la pensión de invalidez de origen común en cuantía de Un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad incrementada conforme lo disponga el gobierno nacional y a razón de 13 mesadas al año. Absolvió a la JUNTA REGIONAL DE ANTIOQUIA, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A de todas las pretensiones invocadas en su contra por el señor HERNÁN CAMILO ARIAS BARRIENTOS.
Condenó en costas a cargo de la AFP Protección S.A. y a favor del demandante. Fijó las agencias en derecho en la suma de $1.740.000. Sin costas a cargo de la JUNTA REGIONAL DE ANTIOQUIA, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, confirmó la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte Alejandra S. Rad.: 05001310502320190042401 Auto Casación demandada y en favor del demandante.
Fijando las agencias en derecho, en esta instancia, en la suma de $1.423.500.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S. Rad.: 05001310502320190042401 Auto Casación En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, en virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.
Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de Protección S.A., en las condenas impuestas por primera instancia y posteriormente confirmadas por esta Corporación; específicamente en lo relacionado con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que deberá pagar al señor Hernán Camilo Arias Barrientos. Dicha pensión proyectada hacia el futuro conforme a su expectativa de vida, que ha sido estimada en 39.0 años1, calculada con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, que asciende a $1.423.500, y trece (13) mesadas anuales, asciende a $721.714.500.
Cifra que sin necesidad de sumar más condenas supera ampliamente el umbral mínimo legalmente exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la normativa vigente. Se concluye que la parte recurrente satisface el requisito del interés económico exigido legalmente, lo que le otorga el derecho a que el proceso sea conocido y revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMO DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE 1 Flo 1 –archivo 003.
AnexosDemanda_p18-p166 – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310502320190042401 Auto Casación PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Alejandra S. Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c70d38f0969e39c0a68cefd7de372c84ee17861b6c41427191de9573b8b7d6e Documento generado en 24/09/2025 04:48:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica