REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Cartagena de Indias, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500520040041804 MARTHA LUCÍA GUERRERO MONTES UGPP TEMA: DENEGACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En memorial que antecede, el apoderado judicial de la actora solicitó se desestime el recurso de apelación presentado por la UGPP en contra del auto de fecha 30 de julio de 2025, se confirmé dicho auto y se ordene la devolución inmediata del expediente, toda vez que dicha entidad emitió la Resolución RDP 013236 a través de la cual se allana a la liquidación aprobada por el juez de primera instancia al suprimir la prescripción trienal que limitaba los efectos fiscales al 3 de noviembre de 2020 y ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 6 de enero de 2000, fecha ordenada en la sentencia y base de la liquidación judicial.
Pues bien, revisado el expediente, da cuenta el Despacho que la solicitud formulada por la parte demandante no es procedente, por cuanto, la figura de hecho superado no está prevista dentro del ordenamiento jurídico procesal aplicable al procedimiento laboral, como una causal de denegación del recurso de apelación o desistimiento. Además, no puede perderse de vista que el recurso de apelación fue presentado por la demandada UGPP y no por parte del actor, por lo que, de conformidad con el artículo 316 del CGP, sería la primera la que eventualmente pudiera desistir de él, de así considerarlo y no la parte demandante con el escrito presentado, que, tal como se explicó en líneas precedentes, no constituye una forma de terminación del proceso.
En consecuencia, se RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: Rechazar la solicitud de denegación del recurso de apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0f3f52e050a35312e5d9cd62d7e90ff668791abffbe18974e4c088f1953cb86 Documento generado en 11/12/2025 10:45:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica