Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001311000720240001401 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: 0165-2024F 08001311000720240001401 Jurisdicción voluntaria (anulación de registro civil) Argenis Daniel Arteta Tapias Barranquilla, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Verificados todos los presupuestos, procede la admisión del recurso de apelación interpuesto, el cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se

RESUELVE

1°) Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del fallo adiado 25 de julio de 2024, por medio del cual, el Juez Séptimo de Familia de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) La sustentación de la alzada y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo. 4°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 410b4e1bf84bffcdfaa27568caeebaff87308cc508e8852cc78356961a90fe47 Documento generado en 18/11/2024 11:03:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica