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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001 2022 00448 (ER) Inadm Consulta Unica Inst Condena Colpens

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADA: PROCESO ORDINARIO LABORAL – ÚNICA INSTANCIA 05266 31 05 001 2022 00448 01 RODRIGO DE JESÚS CORREA GIL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Medellín, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Encuentra la Sala que, mediante sentencia del 24 de abril de 2024, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, procedió a conceder el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al tenor de lo dispuesto en el art. 69 del CPTSS, por haber resultado condenada en el proceso (arch. 14 C01), el que no resulta procedente, ya que en los procesos de única instancia como el presente (arch. 04 ídem), la consulta solo procede en favor del trabajador, afiliado o beneficiario en el evento de haber sido la sentencia adversa a sus intereses, y no en favor de las entidades públicas.

Lo anterior, por cuanto que la normativa en cita fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia CC C-424-2015 en el entendido de que «también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario (…)», lo que también ha sido decantado por nuestro Máximo Órgano de Cierre en sentencias CSJ STL12840-2016, CSJ STL12750-2017, CSJ STL137-2018, CSJ STL7860-2018, CSJ STL118472019, CSJ STL 15 abr. 2020 rad. 59050, CSJ STL580-2021, en donde se ha precisado que «por tratarse de una decisión tomada, en cumplimiento del ORD.

UI – VIRTUAL (*) n.° 05266 31 05 001 2022 00448 01 control constitucional, tal pronunciamiento obliga a la justicia ordinaria laboral, el cual a todas luces, no se entiende aplicable a las entidades del sistema de seguridad social, en estos particulares eventos». En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia condenatoria de única instancia proferida el 24 de abril de 2024, por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase oportunamente el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, y previas las desanotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EsOYeaUN RqFKtxmJuLOP_KMBpdzLPck9FPb_CmnYwFAV6A?e=9oaagJ 2 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b93bb70e56baac82d82ed3eaf5f4607120ffc20059e4450a25cd4cadc847a11f Documento generado en 15/07/2024 02:28:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica