Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 8001315301320240007901 19AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Radicación: 08001315301320240007901 Rad. interna: 45.680 – Recurso de Súplica República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - dual Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, enero quince (15) de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 08001315301320240007901 Radicación interna: 45.681 Demandante PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ GALVAN y ANDREA MAGDALENA TORRES ESCUDERO Demandado: AVIANCA S.A Proceso: R.C.C Recurso: Súplica. I. FINALIDAD DE ESTA PROVIDENCIA Procede la Sala Dual a pronunciarse sobre el recurso de súplica1 que fuera interpuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2024 proferido por la Magistrada CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ, integrante de la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, teniendo en cuenta los siguientes, II.

ANTECEDENTES 1. Siendo admitido2 el recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida el 16 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó3 la práctica de pruebas 1 Ver expediente digital, derivado 08RecursoReposición Ibidem 03Admisión 3 Ibidem 06SolicitudPruebas.pdf 2 Radicación: 08001315301320240007901 Rad. interna: 45.680 – Recurso de Súplica en segunda instancia, entre las cuales se encuentra, i) interrogatorio de parte, ii) testimoniales, y iii) documentales. 2.

Mediante auto del 21 de octubre de 20244, la Magistrada Sustanciadora, integrante de la Sala Quinta de esta Colegiatura, no accedió al decreto de práctica de pruebas, atendiendo a que la sentencia anticipada fue proferida al encontrarse probada la excepción de prescripción extintiva. 3. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica5, que fue resuelto a través de proveído del 19 de noviembre de 20246 declarando improcedente el primero, y concediendo el segundo, para remitir el expediente a esta sala, a efecto de resolver acerca de la súplica incoada.

III CONSIDERACIONES 1ª) De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. 2ª) El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si hay lugar o no, a revocar el auto que negó las pruebas en segunda instancia, o si por el contrario se dan los presupuestos para confirmar la decisión de la magistrada ponente. 3ª) Conforme a los argumentos incoados por el recurrente, procede esta Sala Dual, a determinar si efectivamente, el auto 4 Ver expediente digital derivado 07AutoNiegaPruebas.pdf Ibidem 08RecursoReposición.pdf 6 Ibidem 12AutoRecursoReposición.pdf 5 Radicación: 08001315301320240007901 Rad. interna: 45.680 – Recurso de Súplica por medio del cual no se accedió al decreto de práctica de pruebas se ajusta a las disposiciones normativas aplicables al caso en concreto.

Para los suscritos magistrados, la decisión impugnada fue acertada, y se procederá a su confirmación como pasa a estudiarse. La solicitud de pruebas en segunda instancia a juicio del memorialista es de vital importancia para la decisión de fondo, empero, a la fecha, no existe tal pronunciamiento, téngase presente que para el caso bajo estudio la decisión impugnada consiste en una sentencia anticipada (no está ejecutoriada), la cual, en caso de prosperar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, será revocada y el Juez de primer grado debe continuar las etapas del proceso, incluyendo la práctica de pruebas, caso contrario, consistiría en el cumplimiento de los requisitos sustanciales de la excepción de prescripción extintiva que conllevaría a su posterior confirmación resultando irrisoria cualquier prueba presentada o solicitada.

Ambas situaciones deben ser estudiadas al interior del recurso de apelación. Aunado a ello, no puede desatenderse que las pruebas solicitadas en segunda instancia, únicamente son procedentes en los casos establecidos en el artículo 327 de la codificación procesal vigente, sin ajustarse lo pretendido por el recurrente a las causales enlistadas en esta disposición, de tal suerte que excepcionalmente puede practicarse pruebas en segunda instancia en eventos y/o situaciones específicas, no adecuándose la sentencia anticipada como una de ellas.

En consecuencia, esta Sala Dual, mantendrá la decisión de la Magistrada sustanciadora, por considerarla acorde al ordenamiento procesal civil vigente. Por lo expuesto, la Sala Sexta Dual Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Radicación: 08001315301320240007901 Rad. interna: 45.680 – Recurso de Súplica

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el auto objeto de súplica datado 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por la Magistrada Carmiña González Ortiz, integrante de la Sala Quinta CivilFamilia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual no accedió al decreto de practica de pruebas, solicitado por los demandantes señores PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ GALVAN y ANDREA MAGDALENA TORRES ESCUDERO, por intermedio de su apoderada judicial.

Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, a la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9658211a1dcef0c74094f034447b835f8931544af88d89638358fb58e47730bd Documento generado en 15/01/2025 02:07:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica