TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Responsabilidad civil contractual Natalia Mejía Grijalba Ordara Construcciones Ltda. y Zaitana S.A.S. 76001-31-03-007-2021-00006-02 Recurso de casación 1.- A través de escrito remitido vía correo electrónico el 22 de abril de los cursantes, la demandante formula recurso extraordinario de casación frente al veredicto datado 7 del mimo mes y año, proferido por este Tribunal, en tal virtud, corresponde decidir sobre su concesión. 2.- De entrada, impera destacar que la parte impugnante tempestivamente ha interpuesto el recurso de casación en contra de la decisión de esta Sala, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 337 del Código General del Proceso; de otro lado, por la naturaleza del asunto es procedente si se tiene en cuenta que se trata de un proceso declarativo. 3.- También se ha recabado que debe concurrir en el casacionista un interés para recurrir el cual está dado por el desmedro o agravio económico ocasionado al reclamante con la sentencia fustigada y que se erige como un requisito indispensable al momento de conceder el mecanismo extraordinario antes mencionado.
Se prescinde de esta exigencia, conforme al artículo 338 C. G. P., “(…) cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versan sobre el estado civil”, eventos últimos ajenos a esta contención. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al abordar el tema de la cuantía del interés para recurrir en casación, en asuntos donde las pretensiones fueron denegadas en su totalidad, puntualizó: “… [el interés para recurrir] está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del fallo; aunque, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma”.
Lo anterior significa que, si la sentencia es totalmente Responsabilidad civil contractual - Recurso extraordinario de casación Natalia Mejía Grijalba Vs. Ordara Construcciones Ltda. y Zaitana S.A.S. Rad: 76001-31-03-007-2021-00006-02 desestimatoria de las pretensiones del actor, su interés para recurrir en casación estará definido por lo pedido en la demanda.
(CSJ AC, 5 sep. 2013, Rad. 00288-00, reiterado en AC1698-2015). 4.- El artículo 339 C. G. P., determina cómo debe fijarse el interés económico para recurrir, indicando para el efecto que “cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.”. 5.- Bajo los parámetros reseñados, en torno a la cuantía para acudir en casación cuando las pretensiones entrañen un significado económico, el recurso procede, sí y solo sí, cuando el valor actual de la resolución desfavorable sea superior a mil (1.000) smlmv, que para la calenda en que se profirió la decisión que puso fin al segundo grado jurisdiccional, implica estar por encima de $1.423´500.0001. 6.- Ha de tenerse en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue totalmente desestimatoria de las pretensiones, por tanto, la cuantía del interés para recurrir mediante el recurso extraordinario izado descansa fundamentalmente en el valor de las aspiraciones indemnizatorias solicitadas en el pliego genitor.
En ese orden, Natalia Mejía Grijalba pidió como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil contractual, que se condene a Ordara Construcciones Ltda. al pago de la cláusula penal pactada en el contrato de promesa de compraventa equivalente a $73´000.000. Frente a la otra sociedad convocada, Zaitana S.A.S., solicitó el pago de las siguientes sumas: i) $550´000.000 correspondiente al precio pactado en el contrato de cesión; ii) $50´000.000 por el concepto de daño emergente y iii) se condene al pago de intereses moratorios mercantiles liquidados desde el 26 de mayo de 2012, los cuales, someramente calculados arrojan el guarismo de $2.116.000.000.
Cifras que, al margen de su fundabilidad, superan con creces el baremo recabado para la concesión del extraordinario de casación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que nuestro máximo Tribunal de Casación Civil mediante auto C207 del 2 de febrero de 2022, proferido dentro del proceso reivindicatorio propuesto por Zaitana S.A.S. frente a Natalia Mejía Grijalba, estimó colmado el interés para recurrir en casación de esta última en atención al valor de los inmuebles inmersos en la acción dominical.
Dichos predios, cabe resaltar, son también objeto del presente litigio, lo cual refuerza la satisfacción del interés recabado para acudir a esta vía extraordinaria. 1 Decreto 1572 de 2024, que fija el SMLMV para el año 2025, en la suma de $1´423.500. 2 Responsabilidad civil contractual - Recurso extraordinario de casación Natalia Mejía Grijalba Vs. Ordara Construcciones Ltda. y Zaitana S.A.S. Rad: 76001-31-03-007-2021-00006-02 Sin más disquisiciones sobre el tema, el Tribunal Superior de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE CONCEDER el recurso de casación elevado por el extremo demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado 3