REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25386-31-84-001-2023-00375-02 Bogotá D.C., veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el día 27 de junio del 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa (Cund.), por medio del cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.
En consecuencia, se ordena a las partes recurrentes que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustenten los recursos que formularon contra la sentencia. Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.
En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.
NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4927b4c952604b14d0a3bd98cd31d98a84427980c03dc2e10f44160faafae261 Documento generado en 23/07/2024 12:12:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica