Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502320170026301 DEMANDANTE PROVIDENCIA NORBELY PIEDRAHITA IBARRA POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Litisconsorte Necesario por Pasiva NATALIA GRANADOS PIEDRAHITA a través de Curador Auto concede Recurso Extraordinario de Casación - demandada Mag.
PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZVELÁSQUEZ DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. Solicita el actor se condene al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación cónyuge Juan David Granados Sierra, a partir del 12 de enero de 2015, intereses moratorios y/o indexación, costas procesales. La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 11 de diciembre de 2024, por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “…Declaró que la señora Norbely Piedrahita Ibarra es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de origen laboral en calidad de cónyuge supérstite, con ocasión al fallecimiento de Juan David Granados Sierra el 12 de enero de 2015; condenó a POSITIVA S.A. a pagar la suma de $21´278.743 por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 10 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2024 y continuar pagando la mesada pensional, a partir del 1º de diciembre del mismo año, en cuantía de $876.705 que corresponde al 50% del derecho, sin perjuicio de los incrementos legales, con 13 mesadas anuales y derecho al acrecimiento en un 100% cuando su hija Natalia Granados Piedrahita deje de percibir el derecho pensional.
Absolvió de la pretensión de intereses moratorios y condenó al pago de la indexación sobre las mesadas pensionales reconocidas. Autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud. Impuso Costas a cargo de Positiva S.A., fijando como agencias en derecho la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la demandante…”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de mayo de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.;
REVOCÁNDOSE en cuanto dispuso el reconocimiento y pago del 50% del derecho pensional a la demandante NORBELY PIEDRAHITA IBARRA, a partir Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación del día 10 de diciembre de 2022; en su lugar, se ORDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que a partir de la fecha en que se profiere esta Sentencia, distribuya la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor JUAN DAVID GRANADOS SIERRA, pagando el 50% del derecho a la señora Norbely Piedrahita Ibarra en calidad de cónyuge supérstite y el 50% a Natalia Granados Piedrahita en calidad de hija, sin perjuicio del acrecimiento del derecho de la cónyuge, una vez se extinga el derecho de la hija por alcanzar los 25 años de edad siempre que acredite la calidad de estudiante en los términos legales; contando la aquí demandante con la posibilidad de repetir o recobrar frente a Natalia Granados Piedrahita, por los dineros correspondientes a las mesadas retroactivas durante el periodo en que aquella fue beneficiaria del 100% de la mesada pensional; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia en lo demás, de acuerdo a los considerandos.
TERCERO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva ”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (47,6 años) multiplicado aun con el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) por 13 mesadas, asciende a $440.430.900, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Rad. 05001310502320170026301 Auto Casación Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 153 del 29 agosto de 2025