TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: EXPROPIACIÓN de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra SAMUEL DE JESÚS ARCILA VÉLEZ. Exp. 023-2018-00689-02 1.- Sería del caso realizar el pronunciamiento que en derecho corresponde con ocasión al recurso de apelación que formuló la parte actora contra la decisión de instancia del 5 de diciembre de 20241 que profirió el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, sin embargo se hace necesario ordenar la devolución del legajo por segunda vez. 2.- Del escrutinio realizado al informativo, se observa que la secretaría de ese despacho judicial se limitó a crear una carpeta denominada: 04CdAnexosFolio284, cuyo contenido es un memorial que se rotuló como: “ampliación sustentación recurso de apelación”, no empece ninguno de los 52 folios digitales que contiene dicho archivo refiere la fecha de recepción y recibo de este. 2.1.- En ese mismo sentido, mírese que pese a todos los hallazgos expuestos en el auto de fecha 19 de marzo del año en curso por este despacho1 el consecutivo 01CuadernoPrincipal mantiene los archivos en el mismo orden que se criticó en la citada providencia, relievando una vez más que además del desorden en la foliatura no hay manera de verificar si los reparos propuestos contra la sentencia fueron presentados en tiempo. 2.2.- Se insiste que, las inconformidades no pueden ubicarse antes del acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento, más aún si al momento de notificarse la decisión de instancia en estrados, la fustigante se limitó a interponer el recurso de apelación haciendo la salvedad de presentar los tan citados reparos en el término que concede el precepto 322 del Estatuto Procesal.
Entonces, hasta que no obre constancia alguna de la radicación de esos cuestionamientos concretos en la foliatura, se itera, muy a pesar de la anotación en el sistema Siglo XXI, la cual, no sobra indicar, opera sólo para efectos de consulta de las actuaciones judiciales que deben tener soporte en el expediente, no hay manera que esta oficina judicial estudie en debida forma si se dan los requisitos exigidos en el Rituario Procesal para la admisibilidad de la alzada. 3.- De acuerdo con lo anterior y como ya se había anticipado, se ORDENA POR SEGUNDA VEZ devolver el expediente de la 1 Archivo digital 010 Exp.
No. 023-2018-00689-01. Pág. 2 referencia al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá con el propósito que el Secretario de esa dependencia, adelante las gestiones a su cargo, organice en debida forma y orden cronológico los memoriales y actas, incluya las constancias de remisión y recepción de los reparos concretos contra la sentencia y, una vez el expediente se encuentre organizado y cuente con todas las piezas procesales que lo conforman, remita el mismo a este cuerpo colegiado, adviértase que deberá atender el Acuerdo PCSJA20-11567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Una vez se dé cumplimiento, retornen las presentes diligencias a este Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2