Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2024-00175-02 DR VALENZUELA AUTO DECLARA DESIERTO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 001 2024 00175 02 Proceso: Multiservicios Rodrinet Digital S.A.S. Vs. TV Colombia Digital S.A.S. Revisado el expediente, se resuelve: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado 1° Civil del Circuito, comoquiera que durante el traslado otorgado conforme a dicha normatividad no se allegó escrito de sustentación, que es la oportunidad allí prevista para dar curso a la segunda instancia, como incluso allí fue advertido.

En efecto, nótese que el auto admisorio se profirió el 6 de noviembre de 2025 y se notificó por estado al día hábil siguiente, y por tanto, el término para aportar memorial de sustentación venció el 20 del mismo mes, luego de lo cual ingresó el expediente al despacho. Y el escrito en el que se indica “nuestra Sustentación del Recurso de Apelación, fue radicada ya con anterioridad el día 30 de octubre hogaño, ante al Ad quo, el Primero Civil del Circuito, me permito darle alcance a nuestra sustentación, en razón a que esta no representa hechos, cargos y pretensiones nuevas”, fue radicado hasta el 4 de diciembre.

Cabe acotar que las normas procesales que rigen la apelación contra sentencias en materia civil (Cgp y Ley 2213 de 2022), son claras en señalar que en primera instancia deben expresarse los reparos contra el fallo proferido, que la labor de sustentación de ese recurso se realiza ante el superior, y que la falta de ésta última actuación por parte del extremo apelante, impone declarar desierta la alzada.

Por tanto, antes de la ejecutoria del auto admisorio de la apelación no podría haber empezado a correr término alguno, de donde lo manifestado con anterioridad por la parte apelante no tiene el carácter y naturaleza de sustentación, postura que se acompasa con el estado actual de la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (v.gr. 11001 31 03 001 2024 00175 02 STC12028-2024), que de otrora tenía decantada la Sala Laboral (STL2791 y STL12812-2024, entre otras). 2.

En adición, debe rechazarse por extemporánea, como en efecto se dispone, la solicitud de pruebas formulada por la demandante, comoquiera que el término para presentar petición en ese sentido venció el 12 de noviembre de 2025, último día de ejecutoria del auto admisorio de la alzada, mientras que el memorial respectivo se envió y recibió el 4 de diciembre; es de ver que, conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, “dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso”. 3.

Por último, como la parte demandada sí allegó en tiempo memorial en el que afirma sustentar su recurso, en firme vuelva al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 001 2024 00175 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b141a8b8bce22aa0b1f35aacd75424b6a1ae127cb394924f9de9b4f2493e8129 Documento generado en 05/12/2025 04:38:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2