Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 007-2023-00092-01CELV AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, dos de abril de dos mil veinticinco. Rad.: 007-2023-00092-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y los demandados Efraín Herrera Ibarra, Empresa de Transporte Masivo E.T.M. S.A. en reorganización y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. -también llamada en garantía-, contra la sentencia de primera instancia fechada el 4 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, las partes apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado