Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240021301 AutoDeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Llamado en garantía Providencia Tema Decisión Sustanciador Verbal – Responsabilidad civil médica 05001 31 03 010 2024 00213 01 Alexandra Vargas Pérez Clínica Medellín S.A. Santiago Gómez Correa Auto Providencias susceptibles de ser apeladas Declara inadmisible recurso Martha Cecilia Lema Villada Efectuado el estudio preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, el despacho advierte que el recurso de alzada interpuesto frente al auto proferido el 27 de noviembre de 2024 debe ser declarado inadmisible por las razones que a continuación se expone: 1.1 El artículo 321 del Código General del Proceso, dispone que: “ARTÍCULO 321.

PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. …”. (subraya intencional). 1.2 De la lectura del artículo en mención, se concluye que frente el auto que es materia de ataque, proferido el 27 de noviembre de 2024, mediante el cual el juez, admitió el llamamiento en garantía que hizo la Clínica Medellín S.A. frente a Santiago Gómez Correa, no procede el recurso de apelación, como quiera que la admisión del llamamiento en garantía no se encuentra enlistada en el artículo 321 del estatuto procesal como una decisión que pueda ser atacada mediante el recurso de alzada, así como tampoco existe una norma especial que habilite la interposición del medio de impugnación respecto de la decisión mencionada. 2.

Así las cosas, el despacho advierte que la apelación interpuesta por el apoderado judicial del llamado en garantía no debió ser concedida. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Declarar inadmisible el recurso de apelación presentado frente al auto proferido el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín.

SEGUNDO. Ordenar la devolución de expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 05001310301020240021301