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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21061 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2019-00013-01 21061 GABRIEL LEON GABANZO ADM GLOBAL COAL SAS Y OTROS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante, dentro del presente proceso ordinario seguido por GABRIEL LEON GABANZO contra ADM GLOBAL COAL S.A.S, MONTGOMERY COAL LTDA hoy SAS, JORGE ELIECER PEÑARANDA ZULUAGA, HENRY HAROLD CUBIDES ROJAS y LUIS ARNOLDO ZULUAGA ZULUAGA, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día seis (06) de mayo del año en curso.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025, lo que equivale a $170.820.000,oo. A su vez, la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con los demandados, desde el 04 de enero de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016. En consecuencia, se condene al pago de las cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, vacaciones, ropa y calzado de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2019-00013-01 P.T. 21.061 labor; al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST; al pago de los aportes a seguridad social, al pago de la indemnización por despido sin justa causa, al pago de la sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990, al uso de las facultades extra y ultra petita y las costas procesales, por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Salarios del 01 de octubre de 2016 3.306.000 al 31 de diciembre de 2016 Salarios pretendidos desde la 110.200.000 desvinculación, esto es, 01 de enero de 2017 y hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, esto es, el 6 de mayo de 2025 Cesantías 2.341.750 Intereses a las cesantías 597.146 Prima de Servicios 2.341.750 Vacaciones 1.109.250 Sanción moratoria artículo 65 del 26.447.760 C.S.T. y de la S.S., desde el 16 de diciembre de 2016, hasta por 24 meses (A razón de $36.733) Sanción Moratoria por la no 121.990.293 consignación de las cesantías artículo 90 de la Ley 50 de 1990, desde el 15 de febrero de 2016 a la fecha de la sentencia 6 de mayo de 2025 (3321 días a razón de $36.733) Aportes al sistema de seguridad 35.180.420 social Total 303.514.360 Dado que la liquidación de las anteriores pretensiones ascienden a la suma de $303.514.360, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $170.820.000, por lo que la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2019-00013-01 P.T. 21.061

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor GABRIEL LEON GABANZO, contra la sentencia dictada el día seis (06) de mayo del año en curso, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 3 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario 3