Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Interlocutorio 067 Procesados: Delito: ISRAEL CADAVID LÓPEZ Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 20228600119920190024201 Recurso de Queja Decisión de segunda instancia. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar.
Desecha JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 128 de la fecha. CUI: Tema: Asunto: Procedencia: Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación:
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por la Defensa1 del acusado ISRAEL CADAVID LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada el día 22 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, dentro del proceso penal que se adelanta en el asunto de la referencia, y por medio de la cual se rechazó por impertinente la postulación elevada. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES: El día 22 de julio de 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, se programó la realización de audiencia preparatoria, sin embargo, al momento de iniciar la misma, el Defensor del procesado presentó una solicitud de preclusión de acuerdo con la causales 2°, 4° y 7° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto por existir declaraciones que fueron legalmente obtenidas el día 19 de julio de 2024 y rendidas por Karol Juliana Guerrero Robles, quien funge como víctima, existiendo de esta forma una causal que pueda excluir de toda responsabilidad 1 Señor Cesar Eduardo Rangel Fernández.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar al procesado, configurándose de igual forma la atipicidad del hecho investigador ya que el tipo penal atribuido exige dolo, y para ese momento la menor tenía 16 años, estimando que también habría un error invencible.
Culminados los argumentos ofrecidos por la defensa, se le concedió el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía para pronunciarse sobre la postulación incoada, estimando que no le asistía razón al Defensor, ya que fundamenta su petición en una retractación, no configurándose de igual forma un error invencible y mucho menos las causales invocadas, contrayendo el asunto en una controversia probatoria, postura que fue coadyuvada por el representante de víctimas. 3.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA: Rechazó por impertinente e improcedente la solicitud presentada de acuerdo con los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Penal, esto por ser dilatorio al trámite de la acción penal, lo anterior, con fundamento en el proveído AP3660 de 2023, radicado 64269 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en decisión que ha proferido esta Colegiatura.
Además, señaló que el legislador ha establecido reglas para solicitar la preclusión en la fase de juzgamiento, siendo viable únicamente invocar las causales 1° y 3° del artículo 332, lo que implica que sea impertinente esbozar las causales 4° y 7°, deviniendo sin dudas esta solicitud por impertinente, constituyendo una actuación irregular de la parte, no quedando otro remedio que rechazar de plano la solicitud, así mismo, existe una fase procesal para que el Defensor presente indistintamente sin limitación alguna las postulación, ya que en este momento significaría anticipar una controversia probatoria que está llamada, naturalmente a darse en la audiencia del juicio oral.
Adicionalmente, el señor Juez aclaró que en contra de la decisión no procede recurso alguno y que debía dar curso a la audiencia preparatoria. 2 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
4. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE QUEJA: Solicita que esta Sala se encargara de estudiar si el recurso de apelación que se negó por parte del señor Juez de instancia cumplía con los requisitos para su admisión y posterior estudio, y en consecuencia, se ordene se conceda el recurso de apelación que fuera negado en el efecto que sea apropiado. Siendo el momento procesal oportuno, pasa la Sala a adoptar la decisión respectiva, previas las siguientes,
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar que según las previsiones de los artículos 34, 179C y 179D del Código de Procedimiento Penal, la Sala ostenta la competencia para resolver el recurso de queja incoado en contra del auto interlocutorio dictado el 22 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, al ostentarse la condición de superior funcional.
Los problemas jurídicos a resolver estarían dirigidos a determinar: (i) Si en este caso se cumplieron con las exigencias mínimas para darle trámite y resolver el recurso de queja formulado; y (ii) De estimarse procedente el recurso de queja, se examinará si la sustentación del recurso de apelación elevado, en contra de la decisión que rechazó por improcedente e impertinente la postulación del Defensor satisfizo las exigencias mínimas para su concesión, o si como lo propone el señor Juez de instancia debe rechazarse de plano. Para resolver el problema jurídico planteado, es menester precisar que el recurso de queja está previsto en el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, y procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación y formulado el de queja, quien lo interpone tiene la carga procesal, dentro de los tres días siguientes al recibo de las 3 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar diligencias por parte de la segunda instancia, de expresar los motivos por los cuales considera que la concesión del recurso de apelación es viable, porque de no cumplir mínimamente con alguno de estos requisitos, será desechado 2.
Así, en cuanto al primer presupuesto, esto es, el cumplimiento del término para sustentar el recurso, sin duda se surtió, en tanto que, el Secretario de esta Sala habilitó la posibilidad para que el recurrente allegara el escrito sustentando los motivos de disenso. En lo que atañe al segundo presupuesto, es del caso advertir que se exige que, al sustentar el recurso de queja, se expongan los motivos por los cuales la decisión del Juez de primera instancia, al rechazar el recurso de apelación, es desacertada, pues de no cumplirse con tal presupuesto, será lo propio desechar el recurso de queja, por carecer de sustentación. En torno a la procedencia del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado: “…3.
Los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004 regulan la procedencia, interposición y trámite del recurso de queja, medio de impugnación previsto en el ordenamiento para que la apelación injusta o erróneamente denegada se concedida. Además del trámite especial y las cargas procesales inherentes a la interposición de la queja, el cometido del presente pronunciamiento se circunscribe exclusivamente a determinar si debe o no concederse la alzada, por lo que resulta ajeno a ese debate una decisión acerca del acierto sustancial de la providencia que busca ser atacada.
Si bien el legislador no estableció una ritualidad o forma específica para sustentar los recursos, lo que implica una amplia discrecionalidad para el recurrente en su configuración y elaboración, no es menos cierto que el medio de impugnación debe identificar con meridiana claridad cuáles son las razones, motivos y argumentos que fundamentan la discrepancia y, especialmente, que justifican la necesidad de revocar o modificar lo decidido por la existencia de un dislate que debe ser enmendado.
En otros términos, no basta con manifestar la simple inconformidad de parte por la existencia de una decisión judicial adversa a los intereses representados, sino que deviene imperativo especificar de manera medianamente inteligible y lógica las razones que i) cimentan esa oposición y ii) habilitan la competencia al a quo y al ad quem, según se trate, para contrastar lo decidido y su fundamentación con lo expuesto por el recurrente en un ejercicio de análisis y ponderación que exige como presupuesto elemental y necesario la existencia de razones ciertas o motivos concretos de disconformidad, únicos asertos que permiten analizar el proveído atacado al tamiz de las normas jurídicas aplicables y los elementos materiales probatorios disponibles…”3 (Negrillas fuera del texto original) 2 3 CSJ.
AP166-2020(56802), del 16 de enero de 2020. Auto AP 039 de 16 de enero de 2019, radicado 54.359. 4 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Del mismo modo, sobre la carga que le compete a la parte recurrente de sustentar el recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4, esbozó: "…Para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera.
Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (i) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (ii) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo.
Siendo ello así, el escrito de sustentación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso…". Posteriormente, en decisión adoptada dentro del radicado 56961, mediante auto AP5062020 del 19 de febrero de 2020, la Alta Corporación retiró su posición en punto de la exigencia argumentativa para quien formula el recurso de queja, señalando: “…4.2.
En lo que atañe a la fundamentación o sustentación, se sigue lógico y necesario que las razones en las cuales se basa la inconformidad sean explicadas por el recurrente, por cuanto es el llamado a mostrar el yerro en que pudo haber incurrido la autoridad judicial al denegar la apelación, decisión cuya enmienda se persigue. (…) En todo caso, se trata de una carga que no es opcional o disponible sino de obligatorio acatamiento, so pena que, de no hacerlo el interesado, se desecha la impugnación…” Descendiendo al caso materia de estudio, se advierte que si bien el recurrente allegó a la Secretaría de esta un escrito sustentando el recurso de queja, lo cierto es que no se evidenció que haya aludido a las razones en virtud de las cuales era desacertada la decisión del señor Juez de primera instancia cuando rechazó el recurso de apelación que se interpuso en el marco de la audiencia preparatoria, estadio procesal en el que en principio se había elevado la postulación de preclusión, petición que en el mismo sentido fue rechazada por ser abiertamente improcedente e impertinente.
Ahora bien, una vez estudiada la argumentación expuesta por el señor Defensor entorno al recurso de queja, no expuso siquiera los presuntos yerros en los que incurrió el Juez de instancia, no especificándose tampoco de manera lógica las razones que permitan mostrar el equívoco en el que pudo incurrir la autoridad judicial, no describió en forma puntual, cuáles fueron 4 CSJ AP, nov 15 de 2005, rad 24248)." (Auto del 3 de octubre del 2018, radicado AP4384-2018, 53.669 y 53.670, M. P. Patricia Salazar Cuéllar 5 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar esas falencias.
Bajo las consideraciones, para la Sala la alternativa que se impone es la de desechar el recurso de queja interpuesto, por carecer de una exposición motivada y razonable que lo sustente, por lo que, en consecuencia, se ordenará remitir la carpeta al Juzgado de origen para que continúe con el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE:
PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el Defensor del señor ISRAEL CADAVID LÓPEZ, formulado en la audiencia celebrada el día 22 de julio de 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE la carpeta al Juzgado de origen, para que se continúe con el trámite correspondiente.
TERCERO: En contra de esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO 6 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 7 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA PROCESADO: ISRAEL CADAVID LÓPEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO CUI: 20228600119920190024201