Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 202 76-109-31-05-001-2022-00009-00 auto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de proceso Ordinario laboral de primera instancia Radicado 76-109-31-05-001-2022-00009-01 Origen Juzgado Primero Laboral del Circuito Buenaventura Demandante Ruth Quintero Quiñones Demandado Asunto Clínica Santa Sofia del Pacifico Ltda Corre traslado para alegar Se admiten los recursos presentados.

Se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión, de conformidad a lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone: “ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” Se advierte que los escritos mediante los cuales descorran el traslado deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para un mejor trámite se solicita que se exprese claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Notifíquese. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada 1 No. 202 (interlocutorio) Para control estadístico