Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Civil Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Verbal (incumplimiento de contrato) de Carlos Enrique Rojas Cortes contra Gradeco Construcciones y Cía. S.A. Rad. 11001310303420190020602.
Se resuelve el recurso de reposición que interpuso la demandada contra el auto de 18 de diciembre de 2025.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En sentencia de 27 de noviembre de 2025, por vía de apelación, el Tribunal ratificó íntegramente la sentencia que profirió el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, el 9 de agosto de 2024, y, con fundamento en lo normado en el inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso, actualizó la condena que profirió, la que quedó en $1.165.610.234. 2.
La convocada, por fuera del término de ejecutoria, presentó las solicitudes de «corrección y/o aclaración» de esa decisión. Dijo que era necesario «armonizar la fecha inicial de indexación», porque no se mencionó si esa data correspondía a la fecha de expedición de la Resolución 487 de mayo de 2018, o a su notificación o ejecutoria; que no existía claridad sobre «la operación aritmética», porque aunque se expresó la fórmula que se empleó «no expone los valores exactos actualizados»; que debía aclararse si «dicho valor constituye una suma definitiva y liquidada o, si corresponde a un valor ‘a la fecha’ sujeto a nueva actualización en ejecución», o si sustituye o complementa la orden de indexación del a quo; que en la parte resolutiva no se Rad. 11001310303420190020602. 1 reprodujo la fórmula matemática; y que, según sus cálculos, la suma actualizada ascendía a $910.000.000. 3.
El Despacho, en decisión de 18 de diciembre de 2025, rechazó por extemporánea la solicitud de «corrección y /o aclaración» aludida. Así mismo, indicó que «no advierte que la decisión contenga conceptos o frases ambiguos u oscuros, o errores aritméticos que hagan procedente la aclaración o corrección de forma oficiosa». 4. Contra esta determinación, la demandada interpuso el recurso de reposición. Alegó que la corrección por error aritmético no está sometida al término de ejecutoria y, por ende, no está sujeta al rechazo por extemporaneidad; y que allí se adujo que no se advertía error aritmético, esto «sin ningún tipo de motivación», a pesar de que presentó «una operación matemática verificable con los datos ciertos del Dane». 5.
Con vista en lo expuesto, el Despacho revocará la decisión objeto del recurso en lo relativo a la negativa de analizar de fondo la solicitud de corrección aritmética que planteó la parte demandada. Lo anterior, en primer lugar, porque de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, las providencias son susceptibles de ser corregidas «en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
Y, en segundo lugar, porque la determinación respecto a tal solicitud de corrección compete a la Sala de Decisión que dictó la sentencia de segunda instancia, razón por la que se dispondrá su integración para que resuelva lo que corresponda. 6. En concordancia con lo expuesto, se RESUELVE Rad. 11001310303420190020602. 2 ÚNICO: Revocar parcialmente el auto de 18 de diciembre de 2025, en lo relativo a la decisión concerniente a negar la solicitud de corrección de la sentencia. En su lugar, se dispondrá la integración de la Sala de Decisión a efectos de resolver de forma colegiada sobre tal pedimento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310303420190020602. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de2db5b8866a1bb92b95bbf851044e5d72022824d92e8cb0170a6029421911c4 Documento generado en 18/03/2026 02:32:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 11001310303420190020602. 3