Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 21 de octubre de 2025 Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05129310300120220016501 [2025-094] James Fernando Uribe Cabanzo y otros Construcciones El Cóndor S.A. y otro Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Caldas el 26 de agosto de 20252, mediante la cual se declaró probada la excepción de ausencia de prueba de los elementos que configuran la responsabilidad civil y de los requisitos necesarios para que pueda proferirse una sentencia condenatoria planteada por la demandada CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. y se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos 1 Archivo 02 del cuaderno 02SegundaInstancia – 01ApelaciónSentencia. 2 Archivos 45-46-47 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05129310300120220016501 [2025-094] expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.
Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al Juez de primera instancia para lo de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cad922475a88d6bc46fe0a06fae3ccc43fccb279fb83a6203226a714ea2d107 Documento generado en 21/10/2025 10:20:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica