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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023-00130 - ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA - YESICA PAOLA RINCÓN SARABIA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Rad. 47-001-31-05-002-2023-00130-01 Demandante: YESICA PAOLA RINCÓN SARABIA Demandada: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Vinculados como litisconsortes necesarios: AMPARO DEL SOCORRO BANQUES MIRANDA y RAFAEL DAVID CASTELLAR BANQUES.

Santa Marta, quince (15) de enero de 2025. Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por los apoderados judiciales de las partes demandante y litisconsorte necesarios contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia los recursos de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la litisconsorte necesario, se ordena correr traslado inicialmente a las partes apelantes por el término de cinco días.

Asimismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días a los demás sujetos procesales con la finalidad de que presenten sus alegatos. Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.