Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120180050801 DEMANDANTE John Fredy Pérez Orozco y otros DEMANDADO Industria Nacional de Gaseosas S.A. PROVIDENCIA Corrección de auto M. PONENTE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada INDEGA S.A.S. solicitó la corrección del auto de fecha 29 de julio de 2025, al considerar que en dicha providencia se incurrió en errores numéricos al determinar los valores correspondientes a las condenas impuestas.
La petición se fundamenta reconocidos en que la individualmente sumatoria a cada de los conceptos demandante no fue correctamente reflejada en el valor total señalado en la decisión, lo cual genera una inconsistencia aritmética susceptible de corrección. En tal sentido, solicitó: “(…) Por lo anterior, solicito al Despacho se CORRIJA el auto de fecha 04 de junio de 2025, de acuerdo con lo anteriormente indicado y en consecuencia se efectúe la reliquidación de prestaciones sociales y reajuste de Sara R. Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación prestaciones sociales teniendo en cuenta que la condena indica que debe ser el pago de los 7 días correspondientes a los 7 meses del año que contienen día 31.
(…)”
1. CONSIDERACIONES DE LA SALA. De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede la corrección de las providencias judiciales cuando en ellas se adviertan errores aritméticos, de cálculo o de transcripción que incidan en el sentido de la decisión. Frente a lo expuesto, se realizó un nuevo estudio integral del expediente, y examinados los cálculos practicados inicialmente, así como los ajustes efectuados por el Contador Liquidador Carlos Mario Acevedo Laserna, la Sala encuentra que le asiste razón a la apoderada judicial de la sociedad INDEGA S.A.S, en cuanto a que se presentaron errores en la determinación del interés económico respecto de los demandantes, lo que hace necesario precisar y corregir las cuantías inicialmente consideradas.
En consecuencia, se procedió a efectuar las correcciones correspondientes, las cuales se detallan a continuación: John Fredy Pérez Orozco • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $118’214.096. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $55’033.003.
Sara R. Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación TOTAL: $173’247.099 Jorge Iván Henao Osorio • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $16’129.738. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $9’011.400.
TOTAL: $25’141.138 José Ramiro Atehortúa Betancur • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $69’186.373. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $32’214.328. TOTAL: $101’400.701 José Eduar Ortega López • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $92’013.646. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $42.933.868.
TOTAL: $139.947.514 Juan Carlos Ramírez García • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $58.334.863. Sara R. Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $28.969.582.
TOTAL: $87’304.445 León Darío García Metaute • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $61.182.759. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $28’969.582. TOTAL: $90’152.341 Jorge Iván Londoño Zapata • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $62’284.714. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $28’969.582.
TOTAL: $91’254.296 José Oliver López García • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $98’721.334. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $46’648.324. TOTAL: $145’369.658 José Ramiro López Manrique • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $62’754.847.
Sara R. Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $29’135.981. TOTAL: $91’890.828 Juan Humberto Londoño Ruiz • Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $61.468.708. • Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por $28’969.582.
TOTAL: $90’438.290 Del análisis de las correcciones efectuadas, se advierte que únicamente respecto del señor JOHN FREDY PÉREZ OROZCO, el valor resultante supera la cuantía mínima exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, con respecto a este demandante se configura el interés jurídico–económico necesario de la sociedad INDEGA S.A.S. para recurrir en casación, circunstancia que no se presenta frente a los demás actores, respecto de quienes las cuantías corregidas no alcanzan el umbral exigido. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral 2.
RESUELVE
Sara R. Rad. 05001310501120180050801 Auto Casación PRIMERO: ACCEDER a la corrección del auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. En consecuencias, las cuantías de la condena respecto a cada uno de los accionante, liquidadas para efectos de determinar la procedencia del recurso de casación corresponde a la consignada en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación a la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. únicamente frente al señor JOHN FREDY PÉREZ OROZCO. TERCERO MANTENER incólume la negativa del recurso extraordinario de casación frente a los demás demandantes, por no acreditarse el interés jurídico–económico requerido.
CUARTO: En firme la presente decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para dar trámite al recurso de casación, exclusivamente en lo atinente a las condenas impartidas en favor del demandante JOHN FREDY PÉREZ OROZCO. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDON Sara R.