Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 05.- 20240006300 - BANCO PICHINCHA - RECHAZA CONFLICTO NEGATIVO COMPETENCIA (JT)

Radicado n.° 760011600000020240006300 JOSE MANUEL TENORIO CEBALLOS Magistrado Ponente Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicado 760011600000020240006300 Demandante BANCO PICHINCHA S.A. Demandado HABID DAVID CAFARZUZA CASANOVA Expediente digital: 76001-16-00-000-2024-00063-00 En Santiago de Cali D.E. a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), la Sala Mixta de Decisión n° 17 del Tribunal Superior del Distrito de Cali, procede a dictar el siguiente la siguiente decisión: Sería del caso resolver el conflicto negativo de competencia que promovió el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, de no ser porque esta Sala advierte que carece de competencia para este asunto.

Al respecto, nótese que el conflicto se generó entre una autoridad la especialidad civil y otra que, aunque cuenta con competencia múltiple, en este caso conoció de una acción propia de la misma especialidad civil. Además, ambas pertenecen al mismo circuito judicial -Cali-.1 En efecto, al tenor de lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso, la competencia para conocer del presente asunto le corresponde 1Artículo 1.º numeral 26 Acuerdo No. PSAA06-3321 DE 2006, «Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional.» 1 Radicado n.° 760011600000020240006300 al superior jerárquico común de los dos despachos que, en este caso, es el Juez Civil del Circuito de Cali.

Pues bien, la citada disposición establece que «siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación».

Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 establece que las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán de «los conflictos que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional […] pertenecientes al mismo Distrito», supuesto de hecho que no se configura en este caso, tal que como se advirtió en precedencia, toda vez que ambas autoridades pertenecen a la misma especialidad.

En consecuencia, esta Sala rechazará el conocimiento del asunto por falta de competencia y ordenará que se remita a la Oficina de Reparto a efectos para que se asigne entre los Jueces Civiles del Circuito de Cali. En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta de Decisión n°17 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, D.E., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Rechazar el conocimiento del asunto por falta de competencia. Segundo: Por Secretaría, remitir el expediente a la oficina de Reparto a efectos de que direccionado a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali. 2 Radicado n.° 760011600000020240006300 Notifíquese, publíquese y cúmplase JOSE MANUEL TENORIO CEBALLOS Magistrado Ponente – Sala Laboral Magistrado - Sala Civil ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Magistrado - Sala Penal 3