Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021202200418 Concede

Sala: SALA LABORAL

Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 20 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120220041801 DEMANDANTE JORGE HERNÁN GÓMEZ AGUIRRE DEMANDADO INMOBILIARIA MONTELLANO S.A.S. PROVIDENCIA Auto concede Recurso Extraordinario de Casación Mag.

PONENTE María Eugenia Gómez Velásquez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, desde el 14 de abril de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, terminado sin justa causa por el empleador; se condene al reintegro en las mismas condiciones laborales, con el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por no pago de prestaciones sociales y falta de consignación de cesantías en un fondo, aportes al sistema de pensiones, indexación, costas procesales.

En subsidio, se condene a la entrega del lote de terreno de entre 2200 у 2300 metros cuadrados en la Agro Parcelación Montellano, con matrícula inmobiliaria 020-56728 de la Oficina de Registros Públicos de Rionegro, comprendido en la Cláusula Quinta Parágrafo 1º del contrato de prestación de servicios. Rad. 05001310502120220041801 Auto Casación El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de no acreditación de los elementos esenciales del contrato de trabajo e improcedencia del reconocimiento de la prima de éxito por no haberse llevado a cabo con éxito el objeto del contrato de prestación de servicios, absolvió a Inmobiliaria Montellano S.A.S. de todas las pretensiones formulas en su contra por el señor Jorge Hernán Gómez Aguirre, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $3’900.000 en favor de la demandada.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 16 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo del demandante Jorge Hernán Gómez Aguirre, fijándose como agencias en derecho la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en favor de Inmobiliaria Montellano S.A.S.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se Rad. 05001310502120220041801 Auto Casación efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir (un salario diario de $166.666) cuantificados desde el 12 de septiembre de 2022 hasta el 12 de diciembre de 2025 (fecha del fallo de segunda instancia), arrojan $195.165.886, cifra que sin más adiciones resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025), lo que Rad. 05001310502120220041801 Auto Casación le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, concede ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Rad. 05001310502120220041801 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Proyectó: María Eugenia