República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Proceso: Accionante: Accionado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-115/24 Verbal – Pertenencia Elvia Matilde Flórez Martínez Herederos determinados de Carlos Genaro Cantor Moreno y otros 110013103033201600669 04 Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de sentencia – Recurso de súplica Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Antecedentes 1. En sentencia de 14 de junio de 2024 este Tribunal revocó el fallo proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito y declaró probada la excepción de “FALTA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA USUCAPIR”, planteada por el curador ad litem. 2. La demandante Elvia Matilde Flórez Martínez, a través de apoderado, promovió recurso extraordinario de casación el cual fue denegado al no encontrar acreditado el interés para recurrir. 3.
Contra esa providencia, presentó recurso de súplica; no obstante, del mismo desistió al tiempo que promovió recurso de reposición y en subsidio queja1. 1 PDF 20DesisteRSuplicaIRecursoReposicion, CuadernoTribunal. 110013103033201600669 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Consideraciones 1. Dispone el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2. Con ese sustento normativo, viable resultaba para el recurrente desistir del medio de impugnación que instauró, como en efecto lo hizo. Visto el expediente, se observa que allí reposa el mandato conferido al profesional del derecho Walter Nixon Cruz 110013103033201600669 04 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Correa a quien, entre otras, se le otorgó la facultad expresa de desistir2.
Así las cosas, están dados los presupuestos establecidos en el artículo 316 del Estatuto Procesal Civil, por lo que se aceptará el desistimiento del recurso de súplica radicado por el apoderado de la parte actora el 4 de julio del año en curso. Sin condena en costas, toda vez que el desistimiento se presentó incluso antes de que se impartiera trámite alguno al recurso.
Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica presentado por el mandatario judicial de la señora Elvia Matilde Flórez Martínez. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada -2- Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 316639cb8b1ca1c613a4356d6c672922f3fe8cc2e4639453e2dc55d1538ac900 Documento generado en 24/07/2024 08:09:35 AM 2 Folio 324, PDF 001CuadernoUno, 01CuadernoÚnico, PrimeraInstancia. 110013103033201600669 04 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica