Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320200001802 RevocaParcialmenteAuto

Sala: SALA CIVIL

Magistrado Julián Valencia Castaño Auto Nro. Proceso: Demandante: Demandada: Juzgado: Radicado: Asunto: 010 de 2025 Verbal Leticia Pereira de Montoya y otros Seguros Generales Suramericana S. A. y otros Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. 05001 31 03 013 2020 0018 02 Revoca parcialmente auto impugnado TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN -SALA UNTARIA CIVIL DE DECISIÓNMedellín, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Unitaria resuelve en esta oportunidad el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra el auto calendado el 30 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro del proceso declarativo de la referencia I. El auto impugnado Es el dictado por el Juzgado Décimo Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 30 de abril de 2024 mediante el cual procedió a su aprobación en la suma de “$23.485.376.”, previamente se había resuelto liquidar así: “…en primera instancia, como Agencias en Derecho se fijan (19.500.000), y en la Segunda Instancia el Superior fijó 3 SMLMV (archivo 024 Cuaderno03) …” II.

El recurso El apoderado de la demandante interpuso el recurso de apelación para que la segunda instancia aumente el monto fijado como agencias en derecho, ya que se condenó por un porcentaje inferior al establecido en el acuerdo N°PSAA16-10554 de 05 de agosto de 2016, regla que establece como mínimo un 3% de lo pedido, pero nunca atado sólo a las condenas indemnizatorias concedidas en la sentencia. Asiente, además, que conforme la calidad de la gestión realizada, la duración del proceso y su cuantía, se debió ajustar esta compensación a un 7.5%.

Por su parte, la compañía aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A. tilda de exagerada aquella suma y advierte que si bien es potestativo del juez condenar en costas a la parte vencida “se exige una Magistrado Julián Valencia Castaño valoración subjetiva de las actuaciones realizadas por la parte vencida, por lo cual la liquidación de costas resulta excesiva, teniendo en cuenta que en segunda instancia se condenó en costas en la suma de $3.900.000…” agrega que su representada siempre estuvo dispuesta a colaborar en el proceso, sin pretender dilatarlo.

Frente a estas alegaciones el juzgado argumentó que la fijación “…se hizo con base en la condena impuesta por el Superior, no de lo pretendido, atendiendo las circunstancias especiales del caso. Por lo que, lejos de resultar excesiva, la condena se torna razonable…”. Por otro lado, indicó que “…la elección del porcentaje mínimo, es preciso advertir que para ello se atendió la ponderación inversa establecida en el parágrafo 3º del artículo 1º del pluricitado Acuerdo, de acuerdo con el cual, a mayor valor reconocido, menor porcentaje fijado; por ello, teniendo en cuenta que la condena ascendió a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), suma de considerable entidad económica, el Juzgado debía moverse más cerca al límite mínimo establecido para este tipo de trámites, lo que sumado a lo ya considerado acerca de la prosperidad parcial de la oposición de los demandados, y la conducta procesal asumida por sus voceros judiciales, la cual no se observa desleal, dilatoria o temeraria, dio lugar a la aplicación del porcentaje ya enunciado…” III.

Consideraciones 1. El artículo 366.4 del C. G. del P., indica que para la fijación de agencias en derecho "deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas". 2.

Respecto de las costas procesales la sala de casación civil de la corte suprema de justicia expresó: Se encuentran Instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste Incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se Incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se Magistrado Julián Valencia Castaño contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación (CSJAC, 2 dic. 2013, rad 2007-00019-01, reiterado en AC5073-2015) 3.

Caso concreto. La desazón de la parte demandante descansa por este flanco, en que se fijó una suma exigua por concepto de agencias en derecho, porque para su cálculo el referente que se debió tener en cuenta era la suma pretendida desde la demanda, más no lo reconocido en segunda instancia. Bien, quede claro que el Acuerdo PSAA-16-10554 del 05 de agosto de 2016 regula aritméticamente las tarifas y porcentajes mínimos y máximos para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativa “ARTÍCULO 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. En su fijación, el funcionario tiene una discreta autonomía, pero esta no es absoluta, como que transita por una ponderación de los diversos factores allí nombrados, encontrando uno de sus límites, en el parágrafo 5°del artículo 3° ibídem, que remite a un criterio orientador, en caso de prosperidad parcial de la demanda y señala que “…ARTÍCULO 3º.

Clases de límites. (…) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho…”. 4. Bajo este entendido, si bien se observa que la suma total de $23.485.376 que incluye lo fijado en segunda instancia, fue calculada sobre el 3% de las pretensiones parcialmente reconocidas en segunda instancia que ascendieron a $650.000.000 y que no desconoce normativa ni parámetro alguno en su fijación matemática, no obstante, para el Tribunal sí resulta insuficiente y, por tanto, en esta instancia se aumentará. 5.

Como se vio, para determinar la tarifa por concepto de agencias en derecho es de trascendental incidencia los actos de gestión a cargo de los Magistrado Julián Valencia Castaño apoderados judiciales, así como la duración del trámite con motivo de la gestión probatoria desplegada, que, en el caso, van más de cinco años desde que fue recibido el expediente en el Juzgado de primer grado, lapso durante el cual la parte actora tuvo que estar vigilante y atenta a cuanto pudiese acaecer en el proceso, actividad profesional que implica un constante compromiso con el acontecer procesal, con mayor razón cuando la contienda culminó conforme los anhelos de su cliente, producto de la gestión impugnativa desplegada que resultó determinante. 6.

Lo anterior es suficiente para que la parte recurrente tenga derecho a unas agencias en derecho de primera instancia, en una cuantía más elevada, que, a juicio del suscrito Magistrado, deben ascender al 5% de $650.000.000 condena reconocida y ya pagada que correspondería a la suma de $32.500.000. Por consiguiente, la liquidación de agencias quedará en un total de $36.769.000 que resulta de sumar $32.500.000 (como agencias en derecho en primera instancia) y $4.269.000 (como agencias en derecho en segunda instancia). 7.

Ahora, distinto a lo que pareciera dar a entender la vocera judicial de la demandada Seguros Generales Suramericana S.A., la condena en costas no es una sanción a cargo de alguna de las partes involucradas en el litigio, sino que se trata, según lo indicó la Corte Constitucional, en sentencia C 089 de 2002, de "aquella erogación económica que corresponde efectuara la parte que resulte vencida en un proceso judicial".

En términos muy sencillos, digamos que la condena en costas está compuesta por dos factores bien diferenciables, esto es, están conformadas por dos rubros distintos: las expensas (que corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo ya reconocido por el Juzgado y que no fue discutido) y las agencias en derecho (que corresponde a la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora). 8.

Por lo tanto, aunque el Tribunal admite que la parte demandada no actuó de forma temeraria o de mala fe, ni sostuvo una actitud dilatoria interponiendo recursos o peticiones que parecieran evidentemente improcedentes, etc., sin embargo, tal hecho no es suficiente para excluirla de su obligación del pago de costas procesales, pues, conforme el artículo 365 del C. G. del P., la parte vencida o que pierda un recurso que propone, debe pagar por ello, así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, las excepciones previas, una solicitud o un amparo de pobreza, lo que la convierte en una regla Magistrado Julián Valencia Castaño de naturaleza objetiva, que no admite interpretaciones distintas a que en un proceso civil la parte que pierde la contienda debe ser condenado en costas. 9.

Un detalle más, antes de resolver: contrario a lo que alega la aseguradora, las agencias en derecho de la primera instancia no tienen que ser equivalentes a las de segunda instancia, pues, obviamente, las tareas son diferentes y la diferencia porcentual establecida legalmente, encuentra explicación en el carácter meramente retributivo que tienen las agencias en derecho y que, por lo mismo, no pueden terminar causando agravio económico a la parte que debe sufragarlas y, menos aún, supliendo por esta vía la condena, como en su momento lo anotó la funcionaria. 10.

Como la aseguradora que interpuso el recurso de apelación frente al auto que liquidó las costas no salió airosa, entonces, se le condena a pagar el equivalente de un salario mínimo legal vigente por concepto de costas. De esta manera, y por las razones brevemente expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

Resuelve:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el pasado 30 de abril de 2024, para, en su lugar, MODIFICAR lo que respecta a las agencias en derecho de la primera instancia, de tal manera que el auto de la aprobación de la liquidación de costas quedará así: i) agencias en derecho en primera instancia a favor de la parte demandante la suma de $36.769.000, lo anterior, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: Se condena a la aseguradora en el presente trámite a pagar el equivalente a un Salario Mínimo Legal Vigente por concepto de agencias en derecho. Inclúyanse en la liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIAN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79b5c0085f2c5f8ca4233c0e86f80b4f18d24c2fb6d2841334e7e2d5a2f4e3d1 Documento generado en 05/02/2025 09:14:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica