Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE CASACION ALIRIO CARDENAS RUEDA (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Márquez De

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA Nº2 CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Cartagena, siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario Laboral Demandante: ALIRIO CÁRDENAS RUEDA Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. Radicación: 13001-31-05-008-2015-00546-01 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 22 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En fallo del 27 de septiembre del 2021 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena dispuso:

PRIMERO: DECLÁRENSE NO probada parcialmente la excepción de fondo de interpuestas por la demandada CBI COLOMBIANA S.A. Dadas las consideraciones de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al reconocimiento de la bonificación de asistencia como factor salarial y por consiguiente, al pago de las diferencias dejadas de percibir a favor del señor ALIRIO CÁRDENAS RUEDA en la suma de $ 8.057.778, sumas que deberá ser indexada al momento de su pago en favor de los demandantes.

TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a cancelar el cálculo actuarial por concepto de los aportes a la seguridad Rad. No. 008-2015-00546-01 social en pensiones, los cuales deberán ser consignados al fondo de pensiones al cual estén afiliados los actores, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA SA, de las demás pretensiones de la demanda.” Dicha providencia fue objeto de apelación ante este tribunal, el cual mediante sentencia 22 de febrero de 2024 decidió: “PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido el 11 de julio de 2017 reconstruida el 27 de septiembre de 2021, para en su lugar DECLARAR probada la excepción de COSA JUZGADA sobre las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente providencia…” Teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones negadas, en el caso de marras debe calcularse entonces, el valor de las diferencias que por reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones se solicitaban, así como el monto al que equivaldría la sanción moratoria.

La siguiente tabla detalla los cálculos efectuados: SALARIO BÁSICO $ 5.081.225 BONO DE ASISTENCIA $ 2.287.800 INC. HSE CONVENCIONAL $ 870.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 743.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 518.000 BONO DE ALIMENTACIÓN $ 170.000 AUX MOVILIZACIÓN $ 750.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 10.420.025 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES $ $ 21.295.405 4.804.920 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 250.080.600 VALOR RECURSO $ 276.180.925 ALIRIO CÁRDENAS RUEDA Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor ($276.180.925) que supera el monto establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación para el año 2023 ($156.000.000), se concederá el mismo.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA NO. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2024 dentro del Rad. No. 008-2015-00546-01 proceso ordinario laboral de la referencia, de conformidad con las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la CSJ SCL para que se surta la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Rad.

No. 008-2015-00546-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0ee84ad4bd6460ce8dbf9ead314bcec3f7266e7491a12885664acdb2007ce68 Documento generado en 07/06/2024 03:39:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica