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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 6.Radicado2025-00016-00AutoRequiereDra.Valencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, septiembre veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-22-13-000-2025-00016-00 Recurso Extraordinario de Revisión Carlos Alberto Hernández Doctor H. Inciertos e indeterminados de la señora María Emma Martínez Gutiérrez Teniendo en cuenta que, no existe dentro del expediente trámite alguno por parte del revisionista con el fin de notificar el auto que admitió el presente recurso extraordinario de revisión a las siguientes personas: - Herederos ciertos del señor Alfonso Hernández Muñoz, a saber: Yeimi Alejandra y Hernando Hernández Doctor, representados por su progenitora, señora Rosa Linda Doctor Pérez. - Herederos inciertos e indeterminados del señor Alfonso Hernández Muñoz y demás personas inciertas e indeterminadas del proceso de pertenencia hontanar del presente recurso extraordinario, representadas por el curador Ad Litem, Luís Felipe Barbosa Villarreal. - A los vinculados, JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ DOCTOR y VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ DOCTOR en calidad de herederos ciertos y conocidos del señor Alfonso Hernández Muñoz. - A LUÍS EDUARDO MARTÍNEZ y MARÍA TERESA MARTÍNEZ en calidad de herederos ciertos y conocidos de la señora María Emma Martínez Gutiérrez.

Se requiere a la parte actora, para que en el término de treinta (30) contados a partir de la notificación del presente auto realice las diligencias tendientes a realizar la efectiva notificación del presente asunto a los demandados arriba en, so pena de decretar el desistimiento tácito de las presentes diligencias, conforme el artículo 317 del CGP.

Notifíquese, La magistrada, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Rad. 2025-00016-00 Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a4fbf2e05bd4b73d920de633bb3f1921b1b55be1157311d0d4ba4b3d5703e02 Documento generado en 23/09/2025 03:13:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica