REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, quince (15) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) M.P. Dr ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-007-2021-00346-01 (76.000) Proceso Ordinario Laboral Demandante: HAYDIS ENRIQUE VERDECIA OYOLA Demandado: MASTERFOODS COLOMBIA LTDA Y OTROS Revisado el trámite de la referencia, se observa memorial suscrito por el apoderado judicial del demandante en el que adjunta contrato de transacción celebrado entre las partes y solicita que “se tenga en cuenta lo allí expresado y le impartan su aprobación, declarando terminado este proceso una vez las demandadas acrediten el cumplimiento de lo allí acordado.” Ahora bien, una vez revisado el contrato de transacción allegado, se observa, que se acordó el pago de $45.000.000 consignados a la cuenta bancaria del demandante, $25.000.000 por parte de Masterfoods y $25.000.000 a cargo de Adecco, dejando consignado que “En todo caso, MARS y ADECCO se obligan a remitir, tanto al Despacho, al Tribunal como al apoderado Judicial del Demandante, copia de la constancia de la transferencia bancaria, una vez sea realizada.
Lo anterior, con el fin de lograr el archivo oportuno del expediente”. De ello se desprende, que el contrato suscrito entre las partes se encuentra sujeto a condición, la cual debe cumplirse para que el proceso judicial termine de forma definitiva, como lo es acreditar el pago ante el despacho, lo cual solo cumplió la demandada MASTERFOODS COLOMBIA, quien adjunta constancia de dos transferencias bancarias con destino a la cuenta del demandante por valor de $11.250.000 cada una, sin que obre en el expediente el pago realizado por ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. Radicación No. 08-001-31-05-007-2021-00346-01 (76.000) Ahora bien, aun cuando la transacción es un contrato valido por el simple acuerdo de voluntades, la condición de archivar el proceso una vez se remita la constancia de la transferencia bancaria, crea una condición suspensiva, por lo que previo a dar por terminado el proceso, se hace necesario REQUERIR a las partes a efectos de que alleguen el comprobante de pago realizado por ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb9f841a6956defbc13eb11f81403f6e1f204a16ef1f53b724243d8ac689ab53 Documento generado en 15/09/2025 11:13:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica