Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920230009101 NASLY COLON vs CENCOSUD (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500920230009101 NASLY SOFÍA COLÓN GARCÍA CENCOSUD COLOMBIA S.A. Juzgado noveno laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 29 de Abril de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de mayo de esta anualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230009101 Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso.

Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 29 de Abril hogaño, y resolvió confirmar la decisión absolutoria proferida por el Juzgado inicial. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 15/12/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 11/03/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 2,088,600 2,205,979 2,495,404 2,726,977 2,868,780 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 1,113,920 $ 26,471,752 $ 29,944,846 $ 32,723,727 $ 6,693,820 $ 96,948,065 DIAS 16 360 360 360 70 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL INMDENIZACIÓN LEY 361 DE 1997 $ $ $ $ $ 118,050,493 118,050,493 15,511,690 15,511,690 17,212,681 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 284,337,047 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ 92,827 2,205,979 2,495,404 2,726,977 557,818 $ $ $ $ $ $ 8,079,005 $ 495 264,718 299,448 327,237 13,016 PRIMAS $ $ $ $ $ 92,827 2,205,979 2,495,404 2,726,977 557,818 904,914 $ 8,079,005 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 46,413 $ 232,562 $ 1,102,990 $ 5,779,666 $ 1,247,702 $ 6,537,958 $ 1,363,489 $ 7,144,680 $ 278,909 $ 1,407,562 $ 4,039,503 $ 21,102,428 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Nasly Sofia Colon Garcia- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230009101 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59a9175505df3505d9057fbfc65e56000d93691d9ebd2cb2ec8e3daf9df856ec Documento generado en 30/09/2025 02:49:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica