TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes tres (03) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Aprobado Acta No. 1359. Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2024 0033600 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Cristian Camilo Lara en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, diligencias a las que también fue vinculado el EPCMS de Neiva, y el Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad.
II. LA TUTELA Afirma el accionante que el 02 de agosto de 2024 interpuso solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad a la que le correspondió la vigilancia de su pena. Manifiesta que, ante el silencio del Despacho accionado, reiteró su postulación Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600.
Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. los días 15 y 21 de agosto, sin conseguir pronunciamiento alguno. Deprecó se ordene dar respuesta a su postulación de manera inmediata. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 23 de agosto corriente1, se admitió el presente trámite y se dispuso notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas.
IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila. Declaró que a través de auto No. 1270 del veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), acumuló las penas impuestas por los Juzgados Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, y Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, por la comisión de las conductas punibles de hurto calificado y “hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo con hurto calificado y agravado” respectivamente, fijando al irrogada en cuarenta y seis (46) meses y veinticuatro (24) días de prisión, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 1 “002ActaReparto1088” Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600.
Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. Reconoció que la solicitud de libertad condicional fue radicada por el tutelante el 02 de agosto de 2024, pero al no haberse acompañado de la totalidad de los documentos requeridos para su estudio de fondo, el cinco del mismo mes y año, se procedió por parte del Despacho a requerir al CPCMS de Neiva a efectos de que procediera de conformidad.
Refirió que, el 21 de agosto de 2024 recibió nuevamente solicitud de libertad condicional acompañada de soportes documentales radicada por el CPCMS de Neiva en favor de tutelante, postulación que fuera resuelta mediante auto No. 1500 de la misma fecha que concedió en su favor la libertad condicional. En consecuencia, solicitó se denieguen las pretensiones elevadas por el tutelante.
B. CPMS de Neiva-Huila. Guardó silencio. C. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila. Afirmó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila la pena impuesta a Cristian Camilo Lara al interior de la radicación 410016100550202100116 NI 583.
Explicó que sus competencias se circunscriben a un asunto eminentemente administrativo, y que, conforme a esta disposición, ha recibido, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600. Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro.
Debido Proceso. incorporado y pasado a Despacho la totalidad de las solicitudes presentadas por el accionante o su defensa. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila y el CPCMS de la misma ciudad han vulnerado el derecho al debido proceso de Cristian Camilo Lara ante la presunta mora que se configuró a la hora de resolver su solicitud de libertad condicional? A fin de absolver el problema jurídico planteado empiécese por recordar sobre el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso, en este sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de arbitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”2.
En consecuencia, la observancia del debido proceso en las actuaciones de la administración, en primer lugar, otorga seguridad jurídica a los administrados, y en segundo término, valida las actuaciones de la administración3. Por lo tanto, este derecho impone a todas las autoridades someter sus Sentencia T-699 de 2011. Sentencia T-1341 de 2001 “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes” 2 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600.
Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. determinaciones al trámite establecido para el efecto y actuar con base en los principios orientadores de la función pública4. En el caso sub judice se tiene que el mecanismo constitucional instaurado por el señor Cristian Camilo Lara en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tiene como fundamento la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la que dimana según el tutelante de la omisión en la que incurrió el Despacho accionado de responder a su postulación de libertad condicional.
Revisado el expediente distinguido con la radicaición 410016100550202100116 NI 583 por el cual se encuentra descontando pena Cristian Camilo Lara Murcia, la Sala arriba a las siguientes conclusiones: Que el tutelante radicó postulación para acceder a la libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el pasado 02 de agosto de 2024 5 Que mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2024, el asistente jurídico del Despacho accionado solicitó al CPCMS de Neiva, se sirviera a remitr “los documentos exigidos en los artículos 82, 97 y 98 de la ley 65 de 1993 y el artículo 471 de la ley 906 de 2004, Artículo 209.
Constitución política. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 5 Tipificación “0039SolicitudLibertadCondicional” del cuaderno de ejecución de penas. 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600.
Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. para estudiar la posible concesión del beneficio de la redención de pena y libertad condicional CRISTIAN CAMILO LARA”6 Que a través de auto interlocutorio No. 1500 del 21 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedió en favor de Cristian Camilo Lara el subrogado de la libertad condicional 7 Que el 28 de agosto de 2024, el Juzgado accionado expidió en favor de Cristian Camilo Lara boleta de libertad No. 89.
Bajo este panorama, a consideración de la Sala se superó la trangresión al derecho al debido proceso, haciendo inane adelantar el estudio de fondo de la solicitud de amparo al derecho fundamental invocado, más aún si a la fecha el accionante se encuentra en libertad. Destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que 6 Tipificación “0040CorreoSolicitaDocumentoCondicional” Ibídem. 7 Tipificación “0045AutoConcedeLibertadCondicionalCristianLara” ibídem.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600. Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional.
En consecuencia, al resolverse la postulación de la libertad condicional dentro del trámite, emerge diáfano la improcedencia de la acción de tutela al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues a la fecha, han desaparecido las razones que motivaron al tutelante a promover el mecanismo constitucional. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Lara, de conformidad con las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-0033600. Cristian Camilo Lara. Juzgado 3 EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal