EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DIANA ESTHER OROZCO SANTRICH CONTRA HISTÓRICO DE DISTRITO SANTA TURÍSTICO, MARTA. CULTURAL INTERVINIENTE E AD EXCLUDENDUM: NERIS ELENA PEREA ARIZA.
Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Diana Esther Orozco Santrich, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor del D.T.C.H. de Santa Marta, revisa la Corporación el fallo de fecha 11 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad.
EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta.
ANTECEDENTES La actora demandó la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente de Humberto Romero Alarcón, retroactivo causado, intereses moratorios, indexación o ajuste con base en el IPC y, costas. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que convivió con el pensionado Humberto Romero Alarcón de 15 de enero de 2000 a 30 de marzo de 2021, día de su fallecimiento; el 24 de mayo de 2021, solicitó al D.T.C.H. de Santa Marta la sustitución pensional; mediante Resolución 264 de 02 de mayo de 2022, la entidad declaró falta de competencia para resolver la controversia y, suspendió el trámite administrativo ante la existencia de una segunda beneficiaria identificada como Neris Elena Perea Ariza, por ende, debían acudir a la justicia ordinaria para que se definiera la controversia; al deceso de Romero Alarcón había terminado la relación sentimental que él sostuvo con Neris Elena Perea Ariza, sin embargo, ésta padece problemas de salud que requieren constante monitoreo de personal médico, razón por la que, acordaron mantenerla afiliada a la EPS como beneficiaria1.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Neris Elena Perea Ariza se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la calidad de pensionado de Humberto Romero Alarcón, quien recibía un SMLMV como mesada, la fecha de fallecimiento del pensionado, la solicitud de sustitución pensional y, lo decidido por el D.T.C.H. de Santa 1 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Marta en la resolución de 02 de mayo de 2022. No propuso excepciones de mérito en su defensa2. El D.T.C.H. de Santa Marta rechazó los pedimentos; en relación con los supuestos fácticos admitió la fecha de fallecimiento de Humberto Romero Alarcón, la solicitud de sustitución pensional presentada por Diana Orozco y, la suspensión del trámite ante la existencia de Neris Elena Perea Ariza como posible beneficiaria, quien también reclamó el derecho.
En su defensa propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y, las excepciones de mérito de buena fe, pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto y, cobro y pago de lo no debido3. Mediante auto de 10 de noviembre de 2023 se ordenó acumular al presente asunto el proceso adelantado por Neris Elena Perea Ariza, que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 47001310500120220020300 y, se corrió traslado a Diana Esther Orozco Santrich para que se pronunciara sobre la demanda acumulada4.
Al hacerlo, rechazó los pedimento, dijo que Perea Ariza convivió con el causante, relación en que procrearon cuatro (4) hijos, no obstante, manifestó desconocer los extremos temporales de ese vínculo sentimental, precisando que lo único que le consta es que para la fecha de muerte del pensionado, la pareja llevaba más de veintitrés (23) años 2 Carpeta “PrimeraInstancia” folio archivo denominado “13ContestacionNERIS.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “14ContestacionALCALDIA.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “28AutoDecretaAcumulaciónDemandas.pdf” del expediente digital.
Demanda mediante la cual Neris Elena Perea Ariza solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, junto con el retroactivo correspondiente y los intereses moratorios, en su condición de compañera permanente de Humberto Romero Alarcón. Fundamenta sus pretensiones en que el señor Romero Alarcón falleció el 30 de marzo de 2021, con quien convivió de manera ininterrumpida desde el 20 de agosto de 1970 hasta la fecha de su deceso, unión de la cual procrearon cuatro (4) hijos.
Señala que el 20 de mayo de 2021 presentó solicitud de pensión de sobreviviente ante el DTCH de Santa Marta, la cual fue resuelta mediante la Resolución N.° 264 del 2 de mayo de 2022. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. separados. Propuso las excepciones de abuso del derecho y, genérica o innominada5.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento condenó a D.T.C.H de Santa Marta a reconocer y pagar a Neris Elena Perea Ariza una pensión de sobrevivientes a partir de 01 de abril de 2021, en forma vitalicia, en calidad de compañera permanente de Humberto Romero Alarcón, mesada pensional que para 2021 fijó en $2´676.155.00 y, para 2024 en $3´576.363.84; a sufragar $121´535.182.72 como retroactivo pensional causado de 01 de abril de 2021 a 29 de febrero de 2024, suma que debe ser indexada al momento de ser cancelada, autorizó deducir el aporte a salud; ordenó la inclusión en nómina de pensionados a partir de 01 de marzo de 2024, asimismo gestionar ante COLPENSIONES la inclusión en nómina, ente pagador; absolvió de todas las pretensiones de Diana Esther Orozco Santrich y, de la súplica de intereses moratorios de Neris Elena Perea Ariza; declaró no probadas las excepciones propuestas6. 5 Carpeta “PrimeraInstancia” archivos denominados “29ContestaciónDemandaDemandante.pdf” “30ExcepcionesDeMeritoDemandante.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia” archivos denominados “37AudP2.mp4” y “38ActaAudiencia.pdf” del expediente digital. y Para fundamentar su decisión la Juez de primera instancia, consideró que Humberto Romero Alarcón fue pensionado mediante Resolución No. 050 del 15 de marzo de 1991 por la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Marta (liquidada), con una mesada inicial de $118.336, efectiva desde el 10 de noviembre de 1989.
Falleció el 30 de marzo de 2021. Para acreditar la convivencia, Diana Esther Orozco aportó declaraciones de tres vecinos, quienes manifestaron conocer la relación sentimental que ella sostenía con el causante y señalaron que convivían en el barrio Juan 23. Sin embargo, los testimonios no precisaron fechas claras de inicio de la relación y presentaron inconsistencias temporales.
También allegó un registro fotográfico que no permitió establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las imágenes. Por su parte, Neris Elena Perea acreditó su convivencia con el causante mediante los registros civiles de nacimiento de sus cuatro hijos comunes, así como documentos que demuestran que mantuvo la condición de beneficiaria en los servicios de salud y en el plan exequial del causante.
Además, se probó que el señor Romero continuó brindándole apoyo económico permanente. Del análisis de los interrogatorios y pruebas recaudadas, el a quo encontró contradicciones relevantes en el relato de Diana Orozco, particularmente frente a la supuesta convivencia ininterrumpida y a la salida del causante de su hogar días antes de su fallecimiento, circunstancia que resultó poco coherente a la luz de las reglas de la experiencia, configurándose así la ruptura del nexo convivencial.
En contraste, se acreditó que Humberto Romero nunca rompió el vínculo con Neris Elena Perea, con quien convivió durante décadas, mantuvo apoyo económico y permaneció vinculado como beneficiario en distintos ámbitos, incluso hasta el momento de su fallecimiento. En consecuencia, se reconoció a favor de Neris Elena Perea el derecho al 100% de la pensión de sobrevivientes.
En cuanto al retroactivo pensional, el a quo señaló que no aparece acreditado el valor de la mesada pensional para el año 2021, sin embargo, se allegó la prueba que para el mes de enero del año 2020 la mesada pensional era de $2´676.155.00, por lo que se actualizó la misma teniendo en cuenta el IPC para cada una de las anualidades posteriores.
Para el año 2021 un aumento de 1,61%, da un valor de $2´719.241.00, que al multiplicarlo por las 11 mesadas a las que tenía derecho o que no se pagaron, pues el causante falleció el 30 de marzo de 2021, por lo menos se presume el pago de esta mesada pensional y a partir del primero de 01 de abril el reconocimiento, da un total de $29´911.652.05; en el año 2022 las pensiones incrementaron 5.62%, lo que nos da un total de $2´872.062.45, las 14 mesadas se arrojan $40´208.874.23; en el año 2023 las pensiones incrementaron 10.08%, lo que significa que el monto es de $3´161.566.34, el retroactivo es de $44´261.928.75; en el año 2024 las pensiones elevaron 13,12%, por lo que para esta anualidad la mesada es de $3´576.300.84 se han causado la de enero y febrero, lo que arroja un retroactivo de $7´152.727.69, para un total de $121´535.182.72.
Al momento de la contestación de la demanda, no se formuló la excepción de prescripción. Sin embargo, salta a la vista que 4 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Diana Esther Orozco Santrich interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que probó dentro del proceso a través de documentos y testimonios, no tenidos en cuenta, que fue compañera permanente de Humberto García (sic), siendo su relación pública y pacífica, ya que, el causante la presentaba como su compañera permanente.
Los testigos de Neris Elena Perea Ariza fueron inconsistentes, negaron la existencia de la convivencia de la actora con el de cujus, sin embargo, en el interrogatorio de parte Perea Ariza aceptó la convivencia cuando manifestó que la actora “se lo entregó enfermo”. Dijo que “en cuanto a las pruebas de las fotografías, nosotros aportamos la cédula de ciudadanía del señor Humberto Romero Alarcón, donde se puede comparar con las fotografías entregadas al despacho y, llegar a la conclusión que se trata de la misma persona que aparece en las fotos con mi mandante (…) la señora siendo la compañera permanente, no aportó las pruebas que aportó mi mandante, nosotros fuimos quienes aportamos el desprendible de pago y, no se justifica que si mi mandate tuviera una relación ocasional con el causante, tuviera esos documentos, presentamos historias clínicas, desprendibles de pago, documentos que solo la compañera podía tener (…) en cuanto a que mi mandante prefirió que su esposo saliera de su casa, no es completamente cierto, porque del testimonio de la señora Diana se infiere que él escuchó que la nuera de mi mandante venía para la casa de ella y enseguida decidió, él mismo, voluntariamente, salir, porque él decía que el que tenía fiebre era COVID; mi mandante no podía enviar a su nuera a la casa de su mamá porque ahí estaban sus dos hijos y ella le pidió el favor de estar ahí, pero si el señor hubiera dicho que no la aceptaba ahí, sencillamente ella no lo hubiera aceptado, sino que él voluntariamente tomó la decisión de irse para donde sus hijos mientras ella cuida a su nuera (…) uno de los testigos de mi poderdante, la señora María Blanco dijo que unos días antes del fallecimiento del señor Humberto Alarcón, había conversado con él, en la casa de mi mandante, entonces, no entiendo por qué se dice que no se demuestra la convivencia de mi mandante, ni inicio, ni final con su compañero permanente hoy fallecido”. ella no se encuentra configurada.
No se reconocieron intereses moratorios, dado que existió controversia entre posibles beneficiarios. No obstante, se ordenó la indexación de las sumas reconocidas. Finalmente, se dispuso que el Distrito realice las gestiones necesarias para que Colpensiones efectúe el pago de las sumas reconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley 100 de 1993. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Marta S.A - En Liquidación reconoció a Humberto Romero Alarcón una pensión de jubilación, a partir de 10 de noviembre de 1989, en cuantía inicial de $118.336.71; pensionado que falleció el 30 de marzo de 2021; situaciones fácticas que se coligen de la Resolución N° 050 de 15 de marzo de 19917, así como del registro civil de defunción8.
Los días 20 y 24 de mayo de 2021, Neris Elena Perea Ariza y Diana Esther Orozco Santrich, respectivamente, solicitaron al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta la sustitución pensional, alegando cada una la calidad de compañera permanente del de cujus, pedimentos resueltos mediante Acto Administrativo N° 264 de 02 de mayo de 2022, que declaró falta de competencia administrativa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para resolver la controversia suscitada entre las presuntas beneficiarias, en consecuencia, suspendió el trámite administrativo y, ordenó a las reclamantes instaurar la acción correspondiente ante la jurisdicción ordinaria, para que definiera a quien correspondía el derecho o, en qué proporción debía ser reconocida la condición de presuntas beneficiarias del causante9.
Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta, lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 55 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 67 a 74 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Atendiendo la data de fallecimiento del pensionado, 30 de marzo de 2021, las disposiciones que regulan la prestación anhelada son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 la Ley 797 de 2003, a cuyos términos se remite esta Sala de Decisión. En punto al tema de los requisitos que debe acreditar el cónyuge supérstite o compañero permanente para acceder a la sustitución pensional, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha adoctrinado que al interpretar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se estableció como presupuesto esencial para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la convivencia efectiva, real y, material entre la pareja durante un tiempo mínimo de cinco años, exigencia que la Corte ha entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y, vida en común, que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen o, aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales10.
El cónyuge con unión matrimonial vigente, con independencia de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo. Para la compañera permanente, en cambio, la convivencia se debe acreditar durante los cinco años anteriores al fallecimiento. 10 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL1706 de 14 de abril de 2021. 7 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Además de los documentos referidos, se allegaron al instructivo, los siguientes: (i) fotografías aportadas por Diana Esther Orozco Santrich11; (ii) cédula de ciudadanía de Orozco Santrich12; (iii) registros civiles de nacimiento de Humberto Romero Perea13, Nery Beatriz Romero Perea14;
Elvia Sulema Romero Perea15 y, Ricardo Luis Romero Perea16; (iv) cédula de ciudadanía del causante17; (v) cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Neris Elena Perea Ariza18; (vi) historia clínica de Humberto Romero Alarcón19; (vii) certificación de pensión expedida por COLPENSIONES el 31 de enero de 202020; (viii) declaraciones juramentadas de 08 de abril de 2021, rendidas en la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta por Jorge Eliecer Charris y Consuelo De Jesús Fandiño Martínez, quienes manifestaron que conocieron de trato, vista y comunicación por más de 30 años a Humberto Romero Alarcón y, que de ese conocimiento les consta que convivió en unión libre de forma permanente e ininterrumpida, compartiendo lecho, techo y mesa por más de 20 años con Diana Esther Orozco Santrich, desde 15 de enero de 2000 hasta la fecha de su fallecimiento, que ésta dependía económicamente de aquel para sus necesidades21;
(ix) declaraciones juramentadas de 14 de abril de 2021, rendidas ante la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta por Gloria Choles Camargo y, José Luis Orozco Henríquez quienes aseveraron que conocen de vista, trato y comunicación a Neris Elena Perea Ariza desde hace más de 20 años y, por ello les consta que Humberto Romero Alarcón convivió con ella de 20 de agosto de 1970 hasta el día de su muerte, en calidad de compañeros 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 32 a 49 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 54 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 4 del archivo denominado “15AnexosEXCEPCIONES PREVIAS Y COPIAS DE REGISTROS CIVILES.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 6 del archivo denominado “15AnexosEXCEPCIONES PREVIAS Y COPIAS DE REGISTROS CIVILES.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 8 del archivo denominado “15AnexosEXCEPCIONES PREVIAS Y COPIAS DE REGISTROS CIVILES.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 10 del archivo denominado “15AnexosEXCEPCIONES PREVIAS Y COPIAS DE REGISTROS CIVILES.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “2022-203 NERIS PEREA ARIZA vs ALCALDIA DISTRITAL Y OTRO”, folio 6 del archivo denominado “02EscritoDeDemandayAnexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “2022-203 NERIS PEREA ARIZA vs ALCALDIA DISTRITAL Y OTRO”, folios 8 y 9 del archivo denominado “02EscritoDeDemandayAnexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 57 a 59 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 76 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 60 a 61 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. permanentes, dicha convivencia se desarrolló de forma pacífica e ininterrumpida, bajo el mismo techo y lecho, junto a sus hijos, quienes ya son mayores de edad, en la vivienda donde siempre convivieron desde que iniciaron su unión ubicada en la Calle 1D N° 18 – 05, Barrio Nacho Vives, en donde son vecinos, Perea Ariza toda su vida dependió económicamente del de cujus y, fruto de esa unión procrearon y se encargaron de la crianza de sus cuatro hijos hasta la mayoría de edad, cuyos nombres son Humberto, Elvia, Ricard y, Neris Beatriz Romero Perea, a quienes también conocen, les consta que el de cujus así como Neris Perea no tuvieron hijos por fuera de su relación de pareja con persona alguna22;
(x) declaración juramentada de 19 de abril de 2021, rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta por Neris Perea Ariza, quien manifestó que convivió con el causante en calidad de compañera permanente desde 20 de agosto de 1970 hasta el día de su fallecimiento, convivencia que fue pública, pacífica e ininterrumpida, bajo el mismo techo y lecho, en la vivienda ubicada en la Calle 1D N° 18 – 05 del Barrio Nacho Vives, donde se encargaron de la crianza de sus hijos, que dependía económicamente de Romero Alarcón y, no tuvieron hijos por fuera de su relación de pareja con persona alguna23;
(xi) audios de WhatsApp aportados por Diana Esther Orozco Santrich, los cuales indicó fueron enviados por el de cujus24; (xii) certificado expedido el 12 de mayo de 2021 por Jardines de Paz de Santa Marta, en que consta que el 30 de marzo de ese año, se efectuó el servicio de Humberto Romero, vinculado al Plan Exequial Empresarial Total N° 74833, como beneficiario de Nery 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 7 del archivo denominado “13ContestacionNERIS.pdf” y subcarpeta “2022-203 NERIS PEREA ARIZA vs ALCALDIA DISTRITAL Y OTRO”, folios 13 a 16 del archivo denominado “02EscritoDeDemandayAnexos.pdf” del expediente digital. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “2022-203 NERIS PEREA ARIZA vs ALCALDIA DISTRITAL Y OTRO”, folios 11 y 12 del archivo denominado “02EscritoDeDemandayAnexos.pdf” del expediente digital. 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “03AnexosAudiosdeWap”, archivos denominados “AUD-20211015-WA0071 (1).opus”, “AUD20211015-WA0074 (1).opus”, “AUD-20211015-WA0075 (1).opus” y, “AUD-20211015-WA0076 (1).opus” del expediente digital.
En estos audios parece la voz de un hombre que manifiesta “ya estoy bastante mejor, se me ha quitado la fiebre, los dolores de hueso, nada más me queda la debilidad que tengo, como estuve tantos días sin comer nada, pero ya me estoy mejorando poco a poco; saludes a las pelas. Gracias a Dios voy mejorando poquito a poquito. Ya Carmen me llamó, por ahí me llamó Carmen, le dije que ya me estoy mejorando, poquito a poquito, pero ahí voy mejorando poco a poco.
Bueno, ¿por qué le dijiste a Elvia que yo me había hecho unos exámenes de los pulmones y que yo tenía agua en los pulmones?, ¿por qué eres embustera oye?, ¿cuándo yo me he hecho examen de pulmones?, yo tengo años que no voy al médico, joda, nada más te gusta es hablar paja pa´ dar gusto a la lengua coño, joda cule chismosa que te has vuelto.
Joda estas jodia”; “te he mandado varios mensajes, de la cuestión de las llaves, y eso no lo has visto, no los vas a abrir más, no te mando más”; “joda nada más quieres parar en la calle, el mensaje ni lo has visto, joda, sigue así”; “que más Ángela, ¿cómo estas mija?, aquí me he sentido enfermo estos días, tengo 8 – 9 días de estar enfermo con fiebre y gripa y todo eso mija, pero es debido a un resfriado fuerte que cogí, no es nada de COVD ni nada de eso, pero me la he pasado muy mal, muy mal mija, dolores en los huesos, de cabeza fuerte, eso no me ha dejado dormir muchos días, pero ya me siento bastante mejor mi amor, oíste mama, a ti también, gracias Yahira, yo también te quiero mucho mija, oíste, déjame un poco de días que me pase todo esto, y me sienta bien recuperado de esto”. 9 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Romero Perea25 y; (xiii) certificado expedido el 15 de abril de 2021 por La Nueva EPS, en que consta que Neris Elena Perea Ariza, se encuentra afiliada a la EPS en condición de beneficiaria desde 01 de agosto de 2006, en estado activo26. Se recibieron los interrogatorios de parte de Neris Elena Perea Ariza27 y, Diana Esther Orozco Santrich28, así como los testimonios de María Del Socorro Rios De Chica29, Gloria Marina Choles Camargo30, María Isabel 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 8 del archivo denominado “13ContestacionNERIS.pdf” del expediente digital. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 10 del archivo denominado “13ContestacionNERIS.pdf” del expediente digital. 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 39:00 a 51:00.
Neris Elena Perea Ariza manifestó que convivió con el causante durante cincuenta y cinco (55) años hasta el momento de su fallecimiento, indicando que él nunca retiró su ropa del hogar y que, de hecho, falleció en dicha vivienda. Señaló que no tenía conocimiento de que el de cujus mantuviera otra relación sentimental, pues salía de la casa y nunca le manifestó tener otra mujer, agregando que, según su percepción “cuando el hombre saca el pie cuatro metros de la casa es libre”; sin embargo, afirmó que todos los días regresaba a la vivienda.
Al ser interrogada sobre la enfermedad que padecía el causante, expresó que “a lo último fue que se presentó allá enfermo, llegó en la noche y al día siguiente salió para el médico y de una vez se murió, porque vino de allá, de donde ella enfermo”, al preguntarle a quien se refiere con “ella”, respondió “ella, ella se lo llevó, una muchacha que él tenía por ahí”, al pedirle aclaración sobre este punto, señaló a Diana Orozco.
De igual forma, manifestó que compartía lecho con el causante, incluso durante el tiempo en que este se encontraba enfermo. Afirmó no recordar el valor de los ingresos que devengaba su compañero permanente, señalando que dependía económicamente de él, aunque ella también contribuía al sostenimiento del hogar. Indicó que el de cujus “entre veces se quedaba a dormir afuera”.
Finalmente, manifestó que el causante únicamente tuvo cuatro (4) hijos con ella, que la convivencia se inició en el barrio Nacho Vives, lugar en el que siempre residieron, y que para la fecha del fallecimiento del pensionado en dicha vivienda también habitaban dos de esos hijos, Nery y Ricardo, quienes igualmente aportaban económicamente al hogar. 28 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 51:20 a 1:09:20.
Diana Esther Orozco Santrich manifestó que conoció a Humberto Romero el 15 de octubre de 1999 y que el 05 de diciembre de 2000 este se trasladó a vivir a su residencia, momento a partir del cual iniciaron convivencia, la cual, según afirmó, se mantuvo hasta el fallecimiento de este. Señaló que, al inicio de la relación, le advirtió al causante sobre posibles inconvenientes derivados de su situación familiar, a lo cual él le respondió que hacía tiempo no convivía con la madre de sus hijos.
Indicó que conoció al causante cuando él pasaba con frecuencia por su vivienda, debido a que tenía una hija llamada Elvia que residía en “Los Fundadores”. Allí comenzaron a conversar, se conocieron y posteriormente formalizaron su relación a partir del 15 de octubre de 1999, la cual con el tiempo se tornó más seria. Adujo que sabía que antes de iniciar su convivencia con ella, el causante residía en el barrio Nacho Vives, vivienda a la que nunca acudió, y en la cual, según le manifestó el propio Humberto Romero, habitaban sus hijos Humberto Romero, Elvia, Ricardo y Nery, así como Neris Perea, precisando que dicha casa era de esta última.
Agregó que, por lo que él le comentaba, los hijos vivían allí y suponía que Neris Perea también residía en ese lugar. Manifestó no haberse casado, pero ser madre de tres hijos: Yeneris Beatriz Orozco, Orlando Julio Brito Orozco y Jair Enrique Brito Orozco, todos mayores de edad, y que se separó del padre de estos hace más de treinta años.
Señaló que reside en el barrio Juan 23. Indicó que cuando Humberto Romero se trasladó definitivamente a su vivienda, nunca abandonó a sus hijos, pues siempre los apoyó económicamente, aclarando que la madre de estos no dependía de él. Agregó que, según le manifestaba el propio causante, él contribuía con la alimentación de sus hijos. Señaló que, cuando realizaban las compras del hogar, el causante solía llamar a su hija Nery para llevarle mercado, reiterando que nunca dejó de cumplir con sus responsabilidades frente a sus hijos.
Indicó que conoció a Neris Perea desde el momento en que inició la relación y convivencia con el causante. Respecto de las circunstancias de la muerte de Humberto Romero, manifestó que el 19 de marzo de 2021 este salió de su vivienda presentando quebrantos de salud, pero negó que hubiese llegado enfermo a la casa de Neris Perea. Explicó que su yerna (sic), quien es médica, trabaja fuera de la ciudad, y que ese día el causante le manifestó que se dirigiría al barrio Nacho Vives, sin saber con certeza si iría a donde su familia o a realizar diligencias relacionadas con un préstamo bancario.
Indicó que, alrededor de las 11:00 horas, se encontraba conversando telefónicamente con su yerna (sic), escuchando que esta había pasado la noche con fiebre, conversación que oyó el causante, quien expresó que se iría donde sus hijos porque “eso era covid”. Posteriormente, tomó su ropa y se retiró de la vivienda ese mismo 19 de marzo. Adujo que mantuvo comunicación con el causante los días 21, 22, 23 y 26 de marzo de 2021, y que después no volvió a saber de él hasta el 30 de marzo, cuando un amigo del equipo de fútbol en el que jugaba la llamó para informarle que había sido trasladado de urgencia a la Clínica El Prado.
Al llegar al lugar, uno de sus hijos le informó que Humberto Romero había fallecido. Finalmente, al ser interrogada sobre con quién convivía el causante en el año 2021, antes de su fallecimiento, respondió que vivía con ella y su hija Yeneris, indicando que en los alrededores residen sus hermanos y que su hijo Jair vive en la parte posterior del inmueble.
Aclaró que el esposo de la médica con quien conversaba telefónicamente es su hijo Orlando, de quien esta se encuentra separada, precisando que la médica reside en la vivienda contigua y que Orlando, cuando se encuentra de permiso, se hospeda en su casa. Agregó que, cuando Humberto Romero se retiró de su vivienda, ella alojó a la médica en el cuarto de su hijo. 29 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 1:11:30 a 1:23:25.
María del Socorro Ríos de Chica manifestó que es amiga y vecina de Diana Orozco Santrich, a quien conoce desde que tenía aproximadamente 15 años de edad, por haber residido ambas en el barrio Juan 23, viviendo la deponente a tres casas de distancia. Indicó que Diana Orozco Santrich convivía con Humberto Romero, sin que tuviera conocimiento de que hubiesen contraído matrimonio.
Señaló que 10 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Blanco Puello31, José Luis Orozco Henríquez32 y, Alberto Enrique Noguera Pérez33. su vecina es madre de tres hijos, de nombres Yeneris, Orlando y Jair, quienes no son hijos del causante. Manifestó que la relación entre Diana Orozco Santrich y Humberto Romero se prolongó por un lapso aproximado de veinte a veintiún años, aunque no recuerda la fecha exacta de inicio.
Adujo tener conocimiento que el causante tuvo hijos con otra mujer, a quienes no conoció personalmente ni supo con certeza quién era su madre; no obstante, afirmó que dichos hijos residían en el barrio Nacho Vives y visitaban con frecuencia al causante. Indicó que, durante el tiempo que los conoció como pareja, Humberto Romero no tuvo otra relación sentimental, pues, según afirmó, únicamente hacía referencia a sus hijos y no mencionaba a otra mujer.
Agregó que el causante permanecía de manera habitual en la vivienda de Diana Orozco Santrich y que, hasta donde le consta, nunca se separaron. Finalmente, manifestó que Humberto Romero falleció en la casa de sus hijos, desconociendo si previamente estuvo hospitalizado. 30 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 1:24:40 a 1:42:30.
Gloria Marina Choles Camargo manifestó que conoce a Neris Perea por haber sido vecinas desde hace muchos años, aduciendo que vive tiene 71 años y vive en el sector de Nacho Vives desde los 15 años, indicó que le consta haberla visto convivir con Humberto Romero y sus cuatro hijos, afirmando que dicha convivencia se mantuvo de manera continua y que nunca se separaron.
No obstante, señaló que el causante sostuvo otras relaciones sentimentales o “vacilones”; sin embargo, precisó que no podía dar fe de si este se ausentaba del hogar o dejaba de pernoctar en la vivienda familiar. Posteriormente, ratificó la declaración extrajuicio aportada al proceso, indicando que nunca observó a Neris Perea desempeñarse en una actividad laboral formal; agregó que, hace muchos años, esta vendía jugos en la playa, pero que, en todo caso, siempre dependió económicamente de su compañero permanente.
Finalmente, adujo que Humberto Romero falleció a causa del COVID-19 y que fue atendido en la vivienda de Neris Perea, incluso por personal médico, circunstancia que le consta debido a que una de las hijas de la pareja es pastora y, en su condición de creyente, acudía con frecuencia a la vivienda de estos a informarse sobre el estado de salud del causante. 31 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 1:43:30 a 1:59:15.
María Isabel Blanco Puello manifestó que conoce a Diana Orozco Santrich por ser amigas y vecinas desde hace muchos años. Indicó que, en su momento, tuvo a su cargo un hogar del ICBF, en el cual Diana Orozco Santrich ingresó a su hijo Orlando Brito cuando este tenía aproximadamente cuatro años de edad, razón por la cual desde entonces frecuenta la vivienda de aquella.
Adujo que conoció a Humberto Romero hace más de veinte años, identificándolo como el compañero permanente de Diana Orozco Santrich, con quien convivía. Señaló que de dicha relación no se procrearon hijos, precisando que Yeneris, Jair y Orlando son únicamente hijos de Diana Orozco Santrich, mientras que el causante tenía otros hijos con otra persona, a quienes no conoció. Manifestó desconocer si Humberto Romero sostuvo otras relaciones sentimentales, pues afirmó que siempre lo veía en compañía de Diana Orozco Santrich.
Indicó que sostuvo una conversación con el de cujus pocos días antes de su fallecimiento. Posteriormente, al enterarse de su muerte, se dirigió a la vivienda de Diana Orozco Santrich, pero no la encontró. Más adelante supo que Humberto Romero se había trasladado a la casa de sus hijos debido a que su yerna (sic), quien es médica, presentaba fiebre y venía de viaje, y que esta se iba a hospedar en la vivienda de Diana Orozco Santrich.
Señaló que el causante se asustó por dicha situación y, por tal motivo, decidió irse a donde sus hijos. Indicó que esta versión le fue relatada por la propia Diana Orozco Santrich cuando conversaron, ya después del fallecimiento de Humberto Romero. Afirmó que visitaba con frecuencia la vivienda de su vecina y que, en dicha residencia, Diana Orozco Santrich convivía únicamente con una de sus hijas, pues sus otros hijos residían en lugares distintos.
Finalmente, al ser interrogada sobre la razón por la cual la médica pretendía hospedarse en la vivienda de Diana Orozco Santrich pese a presentar fiebre y no ser esa su casa, respondió que esta había hablado previamente con Diana para quedarse allí, dado que había solicitado permiso en su trabajo por sentirse mal y deseaba que su esposo, quien es hijo de Diana Orozco Santrich, la recogiera; sin embargo, al no lograr comunicarse con él, acudió a Diana, circunstancia que conoce por haberle sido referida directamente por la demandante. 32 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 2:00:00 a 2:14:30.
José Luis Orozco Henríquez manifestó que fue compañero de trabajo y vecino del causante desde el año 1970 hasta la fecha de su fallecimiento. Indicó que su vivienda se encuentra ubicada a aproximadamente cinco o seis casas de distancia de la residencia del de cujus, con quien, según afirmó, convivía de manera permanente con Neris Perea, haciendo vida marital, y con quien tuvo cuatro hijos.
Adujo que Humberto Romero era una persona “bastante mujeriego”, en el sentido de que sostuvo varias relaciones sentimentales externas; sin embargo, precisó que nunca abandonó el hogar, pues aseguró haberlo visto diariamente en su vivienda. Manifestó reconocer a Diana Orozco Santrich, a quien identificó por haberla visto en una ocasión en compañía del causante, aunque indicó desconocer si este hizo vida marital con ella.
Al ratificar su declaración extrajudicial, señaló que en la vivienda del causante residían Neris Perea y su hija Nery. Indicó que Neris Perea se desempeñaba como ama de casa y que nunca la vio ejercer actividad laboral formal, aunque recordó haberla visto vender jugos en la playa hace muchos años, sin precisar la época. Manifestó desconocer si la hija Nery realizaba alguna actividad laboral.
Finalmente, afirmó que el sostenimiento económico del hogar provenía de la pensión percibida por Humberto Romero. 33 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “36AudP1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 2:15:00 a 2:24:40. Alberto Enrique Noguera Pérez manifestó que conoce a Diana Orozco y al causante desde hace muchos años, por ser vecinos, indicando que su vivienda se encuentra ubicada aproximadamente a 500 o 600 metros de distancia. Señaló conocer a la demandante desde hace alrededor de 30 años, pues afirma llevar 45 años residiendo en el barrio Alfonso López, donde la conoció desde que era muy niña. Indicó igualmente que conoció al de cujus hace más de 40 años, cuando este trabajaba en la empresa Metroagua, época en la cual compartieron actividades deportivas, especialmente la práctica de fútbol.
Aclaró que él no laboró en dicha empresa, sino que, junto con otras personas, se ubicaba frente a la misma, donde lo contrataban como plomero o para hacer cualquier “maraña”. Manifestó que, una vez el causante dejó de trabajar en Metroagua, no volvió a ejercer actividad laboral, dedicándose principalmente a jugar fútbol junto con él en el mismo equipo.
Afirmó que el causante convivió con la demandante aproximadamente durante 18 años y que, en los encuentros deportivos, este siempre asistía acompañado de la señora Diana Orozco. Agregó que nunca conoció a la madre de los hijos del causante ni a dichos descendientes. Al ser interrogado sobre la existencia de una relación sentimental previa a la sostenida con Diana Orozco, manifestó que “de pronto sí”, pero aclaró que la única pareja que conoció del causante fue la señora Diana Orozco.
Indicó además que, con ocasión de la actividad deportiva, viajaban a distintas ciudades como Valledupar y Sevilla, y que en dichas ocasiones el causante siempre iba acompañado de Diana Orozco. Señaló que el causante falleció a causa del Covid-19, hecho que le consta por ser vecino, precisando que, al momento del fallecimiento, se encontraba en la vivienda de Diana Orozco, de donde salió, aunque desconoce hacia dónde se dirigía. Finalmente, afirmó que el causante nunca le comentó 11 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Pues bien, los medios de convicción reseñados en precedencia, valorados en conjunto, no permiten colegir la convivencia de Diana Orozco Santrich con Humberto Romero, dentro de los 05 años inmediatamente anteriores al deceso de él, presupuesto necesario para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada, en la alegada condición de compañera permanente.
En efecto, aunque la testigo María Del Socorro Ríos de Chica señaló que dicha relación se prolongó por un lapso aproximado de 21 años, no recordó la fecha inicial de la convivencia y, pese a decir que nunca se separaron, manifestó que Humberto Romero falleció en la casa de sus hijos, vivienda que según otras pruebas testimoniales, pertenecía a Neris Perea.
Por su parte, María Isabel Blanco Puello depuso que conoció a Humberto Romero hace más de 20 años, identificándolo como el compañero permanente de Diana Orozco Santrich, con quien convivía, sin señalar fechas exactas de dicha relación y/o convivencia, además, todo lo que le consta acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del fallecimiento del causante, es porque Diana Orozco Santrich se lo comentó luego del deceso de Humberto Romero.
A su vez, Alberto Enrique Noguera Pérez aunque dijo que el causante convivió con la demandante aproximadamente durante 18 años y, que en los encuentros deportivos este asistía acompañado de la señora Diana Orozco, no relató fechas de inicio y fin de la convivencia o, en qué fechas se reunía con el de cujus a jugar fútbol o, a viajar por razón de ese deporte.
Diana Orozco Santrich aportó fotografías34 en que dijo se encuentra en compañía del causante, fotos antiguas como se concluye de su calidad, sobre la existencia de otra relación sentimental, pues sus conversaciones se centraban principalmente en temas deportivos, especialmente el fútbol. 34 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 32 a 49 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 12 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. vestimenta de las personas fotografiadas y, apariencia de estas, con mayor razón si se tiene en cuenta que el pensionado falleció de 74 años de edad y, en esas fotos la persona de género masculino que aparece en ellas luce como alguien más joven, incluso en algunas carga bebés o aparece con niños pequeños que pudieron ser sus hijos o los de Diana Orozco, que de ser así confirma la antigüedad de las fotografías, en tanto, las pruebas relacionadas dan cuenta que al momento de fallecer el causante sus descendientes eran mayores de edad.
También allegó audios de WhatsApp indicando que fueron enviados por el de cujus35, no obstante, esa sola manifestación no brinda credibilidad de lo afirmado, además, lo dicho en esas notas de voz no permite inferir la convivencia entre ella y el de cujus. Y en su interrogatorio de parte, Diana Orozco señaló que días antes del fallecimiento, el de cujus salió de su vivienda presentando quebrantos de salud, que una yerna (sic) que es médica y trabajaba fuera de la ciudad presentaba fiebre y se iba a quedar en su casa y, pasados los días, no supo más nada del pensionado, hasta después de su muerte, circunstancia que no corresponde a un rasgo de convivencia, apoyo mutuo o acompañamiento, pues, si conocía el estado de salud del de cujus y su avanzada edad, lo hubiera buscado, no lo habría dejado fuera de su hogar, máxime cuando éste expresó su temor a ser contagiado de COVID 19 por la nuera de ella, quien se hospedaría en la vivienda de ésta, aun cuando tenía su propia casa, pese a que según relató la 35 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “03AnexosAudiosdeWap”, archivos denominados “AUD-20211015-WA0071 (1).opus”, “AUD20211015-WA0074 (1).opus”, “AUD-20211015-WA0075 (1).opus” y, “AUD-20211015-WA0076 (1).opus” del expediente digital.
En estos audios parece la voz de un hombre que manifiesta “ya estoy bastante mejor, se me ha quitado la fiebre, los dolores de hueso, nada más me queda la debilidad que tengo, como estuve tantos días sin comer nada, pero ya me estoy mejorando poco a poco; saludes a las pelas. Gracias a Dios voy mejorando poquito a poquito. Ya Carmen me llamó, por ahí me llamó Carmen, le dije que ya me estoy mejorando, poquito a poquito, pero ahí voy mejorando poco a poco.
Bueno, ¿por qué le dijiste a Elvia que yo me había hecho unos exámenes de los pulmones y que yo tenía agua en los pulmones?, ¿por qué eres embustera oye?, ¿cuándo yo me he hecho examen de pulmones?, yo tengo años que no voy al médico, joda, nada más te gusta es hablar paja pa´ dar gusto a la lengua coño, joda cule chismosa que te has vuelto.
Joda estas jodia”; “te he mandado varios mensajes, de la cuestión de las llaves, y eso no lo has visto, no los vas a abrir más, no te mando más”; “joda nada más quieres parar en la calle, el mensaje ni lo has visto, joda, sigue así”; “que más Ángela, ¿cómo estas mija?, aquí me he sentido enfermo estos días, tengo 8 – 9 días de estar enfermo con fiebre y gripa y todo eso mija, pero es debido a un resfriado fuerte que cogí, no es nada de COVD ni nada de eso, pero me la he pasado muy mal, muy mal mija, dolores en los huesos, de cabeza fuerte, eso no me ha dejado dormir muchos días, pero ya me siento bastante mejor mi amor, oíste mama, a ti también, gracias Yahira, yo también te quiero mucho mija, oíste, déjame un poco de días que me pase todo esto, y me sienta bien recuperado de esto”. 13 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. absolvente, ya no tenía vínculo amoroso con su hijo, pues, se habían separado hacía tiempo. Finalmente, en las declaraciones juramentadas de 08 de abril de 2021, rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta por Jorge Eliecer Charris y Consuelo De Jesús Fandiño Martínez36, se adujo que el de cujus convivió con Diana Orozco desde 15 de enero de 2000 hasta la fecha de su deceso, sin relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la comunidad de vida, lazos afectivos, sentimentales o de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, que corresponden a los rasgos esenciales y distintivos de la convivencia de una pareja.
De lo expuesto se reitera que, Diana Orozco Santrich no demostró la convivencia con Humberto Romero, dentro de los 05 años inmediatamente anteriores al deceso de él. Ahora, el acervo probatorio sí permite colegir la convivencia de Neris Elena Perea Ariza con Humberto Romero, dentro de los 05 años inmediatamente anteriores al deceso de éste.
Ello es así, por cuanto la deponente Gloria Marina Choles Camargo manifestó que conoce a Neris Elena Perea Ariza de toda la vida, pues, son vecinas del Barrio Nacho Vives, dijo que la vio convivir con Humberto Romero y sus cuatro hijos de forma continua y sin separarse, incluso, las últimas horas de vida de él las vivió con ella en su hogar, le consta, porque, es muy allegada a una de las hijas del de cujus a quien 36 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 60 a 61 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 14 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. visitaba con frecuencia y aprovechaba para verlo y preguntar por él. Afirmaciones que corrobora José Luis Orozco Henríquez, compañero de trabajo y vecino del causante desde 1970 hasta la fecha de fallecimiento, quien dijo que éste convivió de manera permanente con Neris Perea, haciendo vida marital, tuvieron cuatro hijos y, aunque fue bastante mujeriego, el pensionado nunca abandonó el hogar, pues, aseguró haberlo visto diariamente en su vivienda.
Se allegaron los registros civiles de nacimiento de los hijos habidos en la unión marital de hecho de Neris Elena Perea Ariza y Humberto Romero Alarcón y, aunque no determinan la existencia de una convivencia pacífica e ininterrumpida, sí demuestran el inicio de su unión, así como la relación sentimental que los llevó a procrear a sus descendientes Humberto Romero Perea, Elvia Sulema Romero Perea, Nery Beatriz Romero Perea y, Ricardo Luis Romero Perea, nacimientos ocurridos en los años 1971, 1973, 1974 y 1977 respectivamente37, confirmando lo declarado por los testigos mencionados, quienes señalaron que la convivencia estuvo vigente desde 1970 hasta el fallecimiento de él, sin separación alguna, además, las circunstancias que rodearon la muerte del pensionado ratifican la convivencia con Neris Elena Perea Ariza hasta el momento de su fallecimiento, pues, fue en su casa de habitación donde enfermó y murió Humberto Romero.
En su interrogatorio de parte Neris Elena Perea Ariza manifestó, que no tenía conocimiento que el de cujus mantuviera otra relación sentimental, pues, salía de la casa, pero, nunca manifestó tener otra mujer, reconoció a Diana Orozco como “la muchacha que él tenía por ahí”, aseveración que no implica confesión respecto de la convivencia que alega Diana Orozco. 37 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 4 a 11 del archivo denominado “15AnexosEXCEPCIONES PREVIAS Y COPIAS DE REGISTROS CIVILES.pdf” del expediente digital. 15 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. De lo expuesto se sigue, que Neris Elena Perea Ariza probó la convivencia efectiva de cinco años antes del fallecimiento del pensionado, así como su dependencia económica, por ende, la prestación anhelada procede a partir de 01 de abril de 2021, en proporción de 100% de la pensión de jubilación que le correspondía a él, que impone confirmar la sentencia apelada y consultada en este aspecto.
Ahora, Humberto Romero Alarcón recibía para 2020 una mesada pensional de $2´676.155.00, COLPENSIONES38, así, según efectuadas las certificado emitido operaciones por aritméticas respectivas con apoyo del Grupo Liquidador39, adjuntas a esta decisión, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se obtuvo para los años sucesivos los siguientes valores: AÑO 2020 2021 2022 2023 2024 INCREMENTO DE MESADA PENSIONAL MESADA MESADA PENSIONAL INCREMENTO PENSIONAL SIGUIENTE AÑO $ 2.676.155,00 $ 2.719.241,10 1,61% $ 2.719.241,10 5,62% $ 2.872.062,45 $ 2.872.062,45 13,12% $ 3.248.877,04 $ 3.248.877,04 9,28% $ 3.550.372,83 $ 3.550.372,83 Al momento de liquidar los reajustes, el a quo erró al señalar que para 2023 las pensiones incrementaron 10.08% y, para 2024 en 13.12%, siendo que para esos periodos el incremento real anual del IPC fue de 38 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 76 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 39 Creado mediante Acuerdo PSAA 15 – 10402 de 2015. 16 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. 13.12% para 2023 y 5.20% para 202440, que conlleva un retroactivo para las anualidades 2021 a 2024 de $122´705.550.47, valor superior al ordenado de $121´535.182.72: AÑO 2021 2022 2023 2024 RETROACTIVO MESADA N° MESADAS $ 2.719.241,10 11 $ 2.872.062,45 14 $ 3.248.877,04 14 $ 3.550.372,83 2 TOTAL RETROACTIVO TOTAL $ 29.911.652,05 $ 40.208.874,23 $ 45.484.278,53 $ 7.100.745,65 $ 122.705.550,47 Con todo, atendiendo que este tema no fue objeto de reproche por Neris Elena Perea Ariza, además, el asunto se estudia en grado jurisdiccional de consulta a favor del D.T.C.H de Santa Marta, se impone la confirmar la sentencia de primer grado en este aspecto.
A su vez, con arreglo al artículo 149 de la Ley 100 de 199341, Humberto Romero Alarcón fue pensionado por jubilación de la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Marta S.A. Liquidada, según se colige de la 40 41 ARTÍCULO 149. BENEFICIARIOS DEL FONDO DE PENSIONES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALES PRECIOSOS Y EMPOS. Las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos creado mediante la Ley 50 de 1990, y las de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud.El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales. 17 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. Resolución N° 050 de 15 de marzo de 199142, la prestación económica debe ser pagada por COLPENSIONES, como lo consideró el a quo, tema que también se confirma. INTERESES MORATORIOS La Sala se remite a los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como a lo adoctrinado por la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, en el sentido que cuando existe justificación de las administradoras de pensiones para no reconocer la pensión, es inviable la condena por intereses moratorios43.
Bajo este entendimiento, atendiendo el debate de intereses entre Diana Orozco Santrich y Neris Elena Perea Ariza, por su alegada calidad de compañeras permanentes supérstites, respecto de la pensión de sobrevivientes, surge improcedente condena por intereses moratorios, en consecuencia, se confirmará el fallo apelado, en este aspecto. INDEXACIÓN La indexación es un método económico utilizado para reajustar el valor del dinero por la pérdida de su poder adquisitivo como consecuencia de la inflación y, su objetivo es contrarrestar los efectos deflacionarios de la 42 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29 del archivo denominado “05CorrecciónDemanda.pdf” del expediente digital. 43 CSJ, Sentencia 44454 de 02 de octubre de 2013. 18 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta. economía del país y así mantener el valor adquisitivo, que se ve afectado necesariamente con el transcurso del tiempo44. Bajo este entendimiento, atendiendo la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y, la absolución por intereses moratorios procede la indexación sobre las mesadas retroactivas causadas hasta la fecha de su pago efectivo, como lo determinó el a quo, decisión que se confirma.
COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Diana Esther Orozco Santrich, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMLMV, con arreglo a lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Y, al estudiar por mandato legal, la sentencia de primer grado vía consulta a favor del D.T.C.H de Santa Marta, la Sala se abstendrá de imponerle costas. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 44 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia con radicado 52290 de 30 de julio de 2014, citando la sentencia con radicado 46832 de 12 de agosto de 2012. 19 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2022 00144 01 Ordinario Laboral. Diana Orozco Vs. D.T.C.H de Santa Marta.
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada, con arreglo a lo expresado en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Diana Esther Orozco Santrich. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV TERCERO.- SIN COSTAS en esta instancia a cargo del D.T.C.H de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 20