TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-138 radicado único 68001-31-05-001-2016-00504-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el demandante José Antonio Uribe Puentes, el día 20 de octubre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de octubre de 2025, publicada en edicto del 16 de octubre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente, contra la Universidad Industrial de Santander UIS y Servicios de Aseo, Cafetería y Mantenimiento Institucional Outsourcing SEASIN Ltda. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1636 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Y que, en los casos en que el demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, la cuantificación del interés para recurrir en casación ”[…]se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” [CSJ, AL5580-2016]. Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 15 de octubre de 2025, en la que se modificó parcialmente el fallo de primer grado y se negaron las pretensiones económicas encaminadas al pago de las diferencias dejadas de percibir por concepto de salario, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras dominicales y festivos e, indexación de estos conceptos; el reintegro; la pensión de jubilación convencional; la indemnización por terminación del contrato del artículo 64 del compendio sustantivo del trabajo; y, la sanción moratoria del canon 65 ibidem. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2021-1636 Entonces, como la liquidación de los salarios pretendidos duplicados, arroja como resultado la suma de $333.018.983, como seguidamente se detalla, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario, se concederá el mismo. • Salarios pretendidos duplicados: ANUALIDAD IPC INCREMENTO 2014 1,94 2015 3,66 2016 - TOTAL MES INCREMENTADO MESES TOTAL ANUALIDAD 900.000 11 9.900.000 32.940 932.940 12 11.195.280 6,77 63.160 996.100 12 11.953.200 2017 5,75 57.276 1.053.376 12 12.640.509 2018 4,09 43.083 1.096.459 12 13.157.506 2019 3,18 34.867 1.131.326 12 13.575.915 2020 3,8 42.990 1.174.317 12 14.091.800 2021 1,61 18.906 1.193.223 12 14.318.678 2022 5,62 67.059 1.260.282 12 15.123.387 2023 13,12 165.349 1.425.631 12 17.107.576 2024 9,28 132.299 1.557.930 12 18.695.159 2025 5,2 81.012 1.638.942 9 14.750.480 TOTAL SALARIOS DESDE FEBRERO/2014 HASTA SEPTIEMBRE/2025 166.509.492 TOTAL SALARIOS PRETENDIDOS DUPLICADOS 333.018.983 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa José Antonio Uribe Puentes, contra la sentencia de 15 de octubre de 2025, dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2021-1636 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS