REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Ref: ORDINARIO LABORAL Rad: 08001-31-05-010-2020-000-56-01 Interno: 75.921 Demandante: HELENA MERCEDES SOLANO SÁNCHEZ Demandado: PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Barranquilla, (08) de agosto del dos mil veinticinco (2025) El apoderado judicial de la parte demandante Dr. Roque Fontalvo Marañón, presentó memorial vía correo electrónico, memorial por medio del cual presenta desistimiento de las pretensiones de la demanda, como consecuencia de ello solicita se ordene la terminación del proceso.
Sobre el desistimiento de las pretensiones el artículo 314 del Código General del Proceso manifiesta: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. …… Así mismo, el 315 del C.G.P., Establece Quienes no pueden desistir de las pretensiones, y el su numeral 2 indica “Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello”.
Al remitirnos al poder que le fue conferido al mencionado apoderado no cuenta con dicha facultad expresa, por lo tanto, la solicitud de terminación del proceso debería ser desestimada. Sin embargo, en atención a que la solicitud de terminación viene suscrita por la promotora del proceso, se dará trámite a la misma. En tal sentido se tiene que el objeto de la demanda como la misma parte lo expresa se encuentra surtido ya que su pretensión era obtener el traslado de régimen pensional y su retorno a la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, lo que se cumplió. Por lo anterior, ha de concluirse que se dan los presupuestos para acceder a aceptar el desistimiento de las pretensiones dentro de este proceso ordinario laboral, además por carecer de objeto y en consecuencia se declarará la terminación del proceso.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de las pretensiones de la demanda presentada por la parte demandante HELENA MERCEDES SOLANO SANCHEZ dentro del proceso de la referencia, en consecuencia: - DAR POR TERMINADO el proceso Ordinario Laboral promovido por HELENA MERCEDES SOLANO SANCHEZ en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, NORA MENDEZ ALVAREZ 75.921 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cf582ee901b755e7f7e1282a086c8271dfdefeb9c5de85e15db6281e3804 8d8 Documento generado en 08/08/2025 01:46:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica