Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia MARIA ROSALBA LONDOÑO vs COLPENSIONES y EMCALI (Pago Retroactivo reconocido en favor de empleador-prescripcion)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 24 de ENERO DE 2025, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 13, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por MARÍA ROSALBA LONDOÑO DE BERMÚDEZ en contra de COLPENSIONES y EMCALI EICE ESP.

Bajo radicación 760013105-0162018-00372-01. En donde se resuelve la CONSULTA ordenada en la sentencia No 96 del 26 de Mayo de 2022, ante la no evidencia en el audio, de presentación de recurso de apelación. Providencia proferida por el Jugado 16º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual DECLARA probada las excepciones de prescripción propuesta por COLPENSIONES Y EMCALI EICE ESP.

NIEGA las pretensiones de la demanda propuesta por María Rosalba Londoño de Bermúdez en contra de COLPENSIONES Y EMCALI EICE ESP.CONDENA en costas a la parte vencida en juicio. Se envía en consulta al superior. Razón del Juzgado: i) la demandante denuncia se le debe $31.782.754 correspondiente a retroactivo pensional. El artículo 488 CST establece que las acciones correspondientes a los derechos regulados en el Código prescriben a los 3 años.

Igualmente, el artículo 151 CPTSS establece la prescripción trienal., ii) Caso concreto se allegaron como prueba resolución número 2002 del 18 de junio de 1996, expedida por emcali, reconociendo como beneficiaria de la pensión de sobreviviente por la muerte del Jubilado Carlos Mario Bermúdez Ríos a la señora María Rosalba Londoño Bermúdez con el 100%, Resolución 3184 el 17 de julio del 98 expedida por hoy Colpensiones, concediendo a partir del 29 de marzo del 96., iii) Se presenta solicitud de pago de retroactivos enviados a col pensiones y emcali en el año 2017, oficio del 2016 de emcali, respondiendo a derecho de petición, radicado en febrero del 2016.

Analizadas las documentales se encuentra el despacho que prescribió si tomamos en cuenta que la Resolución 3184 emitida por el ISS fue el 17 de julio del 98 y contaba con 3 años, la demandante para realizar dicha reclamación. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.

S E N T E N C I A No. 12 La sentencia CONSULTADA debe CONFIRMARSE: Advertir ajustada a derecho la decisión referente a la prescripción de la pretensión de la demanda sobre pago del retroactivo pensional del sistema de la seguridad social girado a favor del empleador. Sea lo primero poner de presente que, en este asunto no existir discusión por ninguna de las partes (demandante, Colpensiones y Emcali), que (pág. 10, 79, archivo 01DemanaAnexos): • Emcali reconoció mediante resolución No 2002 del 18 de junio de 1996, la sustitución de la pensión de jubilación que venía disfrutando el señor CARLOS MARINO BERMUDEZ, a su beneficiaria la señora MARÍA ROSALBA LONDOÑO DE BERMÚDEZ.

Pensión que se concede en el 100% de la de jubilación, a partir del 29 de marzo de 1996. MARÍA ROSALBA LONDOÑO DE BERMÚDEZ en contra de COLPENSIONES y EMCALI EICE ESP • Se reconoció a favor de la demandante señora MARÍA ROSALBA LONDOÑO DE BERMÚDEZ un retroactivo pensional de sobrevivencia mediante resolución No. 3184 del 17 de julio de 1998, el cual operó desde el 29 de marzo de 1996 al 30 de septiembre de 1998 por valor de $11.782.754. • Que el retroactivo pensional reconocido por el ISS, fue cancelado a EMCALI.

Siendo la pretensión de este proceso se ordene a COLPENSIONES y EMCALI, la cancelación a la demandante del retroactivo pensional que el ISS giró al empleador, es propio manifestar: i) ser cierta la existencia de ese retroactivo del 29 de marzo de 1996 al 30 de septiembre de 1998, ii) también que su reclamo se realizó mediante escritos de febrero de 2016 y mayo de 2017 (pág. 11 a 16, archivo 01DemanaAnexos), iii) por lo que, incluso, excusando la legitimación en el reclamo, también lo es que ya pasaron más de los de tres años de que trata el art. 151 CPTSS para su reclamación. Así las cosas, se confirma la decisión consultada.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. 2. CONFIRMAR la sentencia consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 2