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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0720NoConcedeCasacionIneficacia Colfondos y Porvenir (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-212 radicado único 68001-31-05-001-2022-00373-01 Bucaramanga, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión de los recursos extraordinarios de casación oportunamente interpuestos por las demandadas Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., los respectivamente, días contra 11 la y 21 sentencia de marzo de 2025, proferida por esta Corporación el 17 de febrero de 2025, publicada en edicto del 5 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Eduvina Quiroz Rivera, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y las recurrentes De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-720 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a las AFP Colfondos S.A. y Porvenir S.A. deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y modificó la decisión de primer grado, en la que se ordenó a las recurrentes devolver a Colpensiones “todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de EDUVINA QUIROZ RIVERA como saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados en los periodos que estuviere afiliada, así como los valores cobrados a título de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, comisiones de administración, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, rubros todos estos debidamente indexados y si no subsisten, con cargo a sus propios recursos […]” Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, el interés para recurrir de la 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2024-720 administradora privada reside en la orden encaminada a sufragar dichos rubros; pero como el monto de los mismos no fue acreditado por las recurrentes extraordinarias [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020], resulta improcedente la concesión de los recursos de casación formulados por Colfondos S.A. y Porvenir S.A. De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente3, se advierte que Paul David Zabala Aguilar como representante de la empresa Zam Abogados Consultores & Asociados SAS solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderado general de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, documento que cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del CGP, para ser aceptados.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la firma Zam Abogados Consultores & Asociados SAS Nit. 901.527.442-3, representada por el señor Paul David Zabala Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.508.412 y tarjeta profesional 228.990 del C. S. de la J., como apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido. 3 Ca02Segunda Instancia Derivado 22AnexaMemorialRecursoCasacion20250311 Radicación Interna: 2024-720 SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al abogado Paul David Zabala Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía No.1.129.508.412 y tarjeta profesional 228.990 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.

TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las accionadas Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 17 de febrero de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS