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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.575 RECHAZA RECURSO REPOSICION SUBSIDIO APELACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (13) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. NORA MENDEZ ALVAREZ Radicación: 0800013101520190040201 (73.575) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: EMERITO RAFAEL MENDOZA JERONIMO Demandado: EPS CAJACOPI, EPS SURA, SUTERLAND GLOBAL SERVICES, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2024, el abogado CESAR AUGUSTO GARCIA MOLINO, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto de fecha 30 de julio de 2024, notificado el 26 de agosto de 2024, en dicho auto se resolvió el recurso de apelación proferido contra la decisión de primera instancia que rechazó de plano la nulidad propuesta por el apoderado de la parte demandante.

Para resolver sobre la procedencia de los recursos presentados, en primer lugar, el de reposición, nos remitimos al artículo 318 del C.G.P., que contempla lo siguiente: … “Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”. De acuerdo a lo anterior, la decisión que resolvió sobre la apelación frente a la decisión de primera instancia se profirió como auto de la sala por lo tanto el recurso de reposición resulta a todas luces improcedente y debe ser rechazado.

En igual sentido se rechaza el recurso de apelación, pues no procede contra los autos proferidos en segunda instancia como es el caso.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el abogado CESAR AUGUSTO GARCIA MOLINO, contra el auto proferido en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.575 ARIEL MORA ORTIZ 2