Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-00028-01 DRA GONZALEZ AUTO ORDENA DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-99-003-2024-00028-01 Demandante: JUAN CAMILO JIMÉNEZ TRIANA Demandado: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Sería del caso admitir la apelación erigida contra la decisión escritural dictada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el 25 de febrero de 2025, mediante el cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la parte actora, de no ser porque se encuentra que el proceso arrimado presenta unas imprecisiones relevantes.

Para el efecto, debe decirse que en el consecutivo No. 92 obra la anotada determinación de primera instancia y, aunque en los archivos Nos. 94 y 97 reposan los escritos que presentó la defensa de Juan Camilo Jiménez Triana con el fin de cuestionar ante el Tribunal los aspectos de la providencia que le fueron desfavorables, en el auto del 01 de abril de los corrientes (PDF 109), se afirmó que la apelación había sido “impetrada por ambas partes” (se destaca).

Luego, para esta Corporación no resulta claro si la providencia objeto de recurso vertical fue controvertida únicamente por el señor Jiménez Triana según se acaba de explicar, o si, además, también fue censurada por la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A. quien resultó vencida en el juicio de la referencia. En lo demás, véase que los videos correspondientes a los consecutivos Nos. 54 (audiencia inicial), y 79 y 80 (diligencia de instrucción y juzgamiento), tampoco fueron adosadas al legajo y, por lo tanto, se torna imposible su consulta para los fines pertinentes. 1 Por lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen con miras a que complete el expediente con los documentos faltantes y, en todo caso, aclare el proveído del 01 de abril de 2025 en el sentido de precisar quién apeló oportunamente la sentencia del 25 de febrero del mismo año. Por Secretaría, déjense las constancias rigor.

Una vez se solvente el anotado impasse, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el o los respectivos recursos de apelación según sea el caso. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea6f8a34d1a7859297cde1cea6762a77dda0a1db9d8a2fcc0e697c733765ab54 Documento generado en 28/04/2025 11:25:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2