Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA Código Único de Radicación: 68.699//080013105013201700419 Demandante: LUIS EDUARDO MARTINEZ LLERENA Demandado: BIENESTAR IPS S.A.S Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 20 de agosto de 2024, resolvió CASA la sentencia del 09 de marzo de 2023.
Asimismo, en sede de instancia resolvió REVOCA la sentencia apelada. Las costas de ambas instancias estarán a cargo de la demandada. Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior. En consecuencia,
RESUELVE
1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 20 de agosto de 2024 de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado