CONSTANCIA SECRETARIAL: pasa el expediente del proceso en referencia para corregir oficiosamente el auto que concedió el recurso de casación. Provea. Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 1300131050032015-0034801 Demandante AGUSTIN CESPEDES DE ORO Demandado CBI COLOMBIANA S.A Y OTROS Asunto Auto corrige 1.OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a subsanar el yerro señalados por la H. Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea estudiado el recurso de casación impetrado. 2.
ANTECEDENTES A través de oficio OSSCL CSJ n.º 51539 del 14 de septiembre de 2023 la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de justicia devolvió el presente expediente a fin de que se subsanaran los yerros señalados por esa Corporación en auto del 14 de septiembre de 20231(F. 4-RemisionTemporalExpediente). En la providencia reseñada, indicó la Corte: “(…) se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 29 de agosto de 2022 (f.º 129 al 132), concedió el recurso de casación a favor de Agustín Céspedes de Oro, quien no lo formuló, por lo que se ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen para que se subsane este yerro”.
En cumplimiento de lo ordenado por el órgano de cierre de esta Jurisdicción, procede esta Colegiatura a subsanaras las falencias contenidas en el auto del 29 de agosto de 2022. 1 Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador. Radicación n.°97768 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2015-00348-01 3.
CONSIDERACIONES 3.1 Corrección de sentencia – requisitos para su procedencia Sea lo primero indicar, que la figura de la corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPLYSS. Dispone el artículo 286: “Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Frente a esta figura, el máximo órgano constitucional, en cuanto a la corrección por error por omisión o cambio de palabras ha dicho en providencias A191 de 2018 2 y sentencia T 1097 de 2005: “(…) el inciso final del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil autoriza la corrección de errores por omisión, o por cambio o alteración de palabras, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión judicial o influyan en ella.
Sobre el alcance de esta disposición, este Tribunal recogiendo la jurisprudencia expuesta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Los errores de omisión a los cuales hace referencia el artículo 310 son exclusivamente yerros meramente formales, por razón de la ausencia de alguna palabra o de alteración en el orden de éstas, y no de la omisión de puntos que quedaron pendientes de decisión, cuyo remedio se realiza con base en lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C.// En la primera existen dos extremos (idea y realidad), mientras que en el caso de la omisión, si bien se configura un supuesto fáctico, no hay idea.
Por tal razón, el mecanismo contenido en el 310 del C.P.C. sólo se puede utilizar en el punto al primer caso, esto es, cuando existan errores aritméticos o errores del lenguaje derivados de olvido o alteración de palabras (incluidas en la parte resolutiva o de influencia en ella), más no cuando hubo omisión de algún punto que se le haya propuesto al juez o que éste ha debido pronunciar.
Para este último, existe el mecanismo de la adición, consagrado en el artículo 311 del C.P.C.” Caso concreto Pues bien, encuentra la Sala que, en efecto le asiste razón a lo dicho por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dado que, en el auto adiado veintinueve (29) de agosto del 2022 en la parte resolutiva erradamente se indicó que el recurso de casación a conceder correspondía a la parte demandante, siendo que la parte recurrente era la demandada REFICAR S.A. 2 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2015-00348-01 A juicio de la Sala, no existe congruencia entre lo considerado en la parte considerativa de la providencia del 29 de agosto de 2022 y lo ordenado en el numeral 1° de dicho proveído, toda vez que se indicó en la parte motiva que los cálculos a efectuar correspondían a las condenas impuestas a la demandada, quien fungía como recurrente, sin embargo, al ordenarse la concesión del recurso se señaló erradamente que el recurso de casación había sido incoado por la parte activa.
Puestas las cosas de esta manera para esta Sala es dable aplicar la figura establecida en el artículo 286 del CGP, por cuanto, en la parte resolutiva se hizo referencia a que la parte recurrente en casación era el demandante, siendo que el recurso de casación interpuesto y que se estudió fue impetrado por la demandada REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. REFICAR-.
Por tanto, es preciso corregir el texto de la parte resolutiva de la providencia en este aspecto, el cual quedará así: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.-REFICAR-contra la sentencia proferida 17 de marzo de 2022 dentro del proceso ordinario laboral promovido por AGUSTIN CESPEDES DE ORO contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA S.A., de conformidad con las razones antes expuestas.” En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto de veintinueve (29) de agosto de 2022, proferido dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.-REFICAR-contra la sentencia proferida 17 de marzo de 2022 dentro del proceso ordinario laboral promovido por AGUSTIN CESPEDES DE ORO contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA S.A., de conformidad con las razones antes expuestas.”
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, por Secretaría remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Sala de casación Laboral de la Corte suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Con ausencia justificada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2015-00348-01 JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0914b8688667d492dc076bbf808025ea8da1bafb8a91e74b8bcfe3abd2606dae Documento generado en 28/05/2025 04:03:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica