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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04. 2023-00199-01 -620DECRETA PREBA DE OFICIO JOSE IGNACIO ERASO VS ITAU

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL Julio catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105004-2023-00199-01 (620) Juzgado de 1ª Inst. Cuarto Laboral del Circuito de Pasto Demandante: José Ignacio Eraso Rosero Banco Itaú CorpBanca Colombia S.A. Demandado: De conformidad con la facultad legal consagrada en el artículo 83, en concordancia con el artículo 54 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social, el juez se encuentra facultado para decretar pruebas de oficio, cuando a su juicio resulten “indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos”.

Así las cosas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, el 21 de noviembre de 2024, se hace necesario reabrir el debate probatorio para una única actividad, oficiar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a fin de que informe si el demandante JOSÉ IGNACIO ERASO ROSERO identificado con la C.C. No 12.955.760, se encuentra incluido en nómina de pensionados, en caso afirmativo aporte el acto administrativo de reconocimiento pensional y adicionalmente certificación en la que se indique desde que fecha y hasta cuando se le ha venido pagando la pensión de vejez, los montos de la misma discriminando los conceptos y las mesadas adicionales que se le estén cancelado.

Además, COLPENSIONES deberá allegar la historia laboral y el expediente administrativo del demandante JOSÉ IGNACIO ERASO ROSERO. Para este efecto, se concederá al término de ocho (8) días. Cumplido lo anterior, correr traslado a las partes de los documentos allegados por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 170 de la misma codificación. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: REABRIR EL DEBATE PROBATORIO en el presente asunto, con el objeto de decretar la práctica de la prueba necesaria para decidir el recurso de alzada, objeto de estudio.

SEGUNDO: OFICIAR por Secretaría a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que informe si el demandante JOSÉ IGNACIO ERASO ROSERO identificado con la C.C. No 12.955.760, se encuentra incluido en nómina de pensionado, en caso afirmativo aporte el acto administrativo de reconocimiento pensional y adicionalmente expida certificación en la que se indique desde que fecha y hasta cuando se le ha venido pagando la pensión de vejez, los montos de la misma discriminando los conceptos y las mesadas adicionales que se le estén cancelado.

Además, COLPENSIONES deberá allegar la historia laboral y el expediente administrativo del citado demandante.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por secretaría se correrá traslado a las partes de los documentos allegados por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 170 de la misma codificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado