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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2024-00449 - Ester Julia Valencia - Admite apelacion sentencia

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandantes: Demandados: Procedencia: Tema Auto Int. No: Apelación Sentencia Civil Verbal - Responsabilidad civil extracontractual. 860013103001-2020-00073-03 860012208002-2024-00449-03 Ester Julia Valencia y otros.

Expreso Libertador SAS y otros. Juzgado Civil del Circuito de Mocoa. Admite Apelación Sentencia 104 (AIC21) Mocoa, Putumayo, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo en cuenta que el asunto arribó al Tribunal el 17 de octubre de 20241 (remitido por Secretaría al Despacho del Magistrado Sustanciador el 18 de octubre de 20242), a efectos de conocer la apelación de la parte demandante Ester Julia Valencia e hijos y la parte demandada Expreso Libertador SAS, Blanca Noralba Loaiza e Idan Pajoy Becerra. en contra de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 20243 dictada en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto suspensivo (Art. 323 CGP).

Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,

RESUELVE

Primero: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Ester Julia Valencia e hijos y la parte demandada Expreso Libertador SAS, Blanca Noralba Loaiza e Idan Pajoy Becerra, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la sentencia calendada a 19 de septiembre de 2024, dentro del presente proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual. 1 PDF 01, C04ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. PDF 04, C04ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 3 PDF 134, Grabaciones 135, 136, 137 y 140 – Carpeta Archivos100enAdelante - C01Principal – 01PrimeraInstancia. 2 Admite Apelación Sentencia Proceso Civil TSDJMocoa HLRM Proceso Verbal.

Esther Julia Valencia y Otros Expreso Libertador SAS Rad. 860013103001-2020-0073 (R.I. 2024-00449-03 ) Segundo: CONCEDER a la parte demandante Ester Julia Valencia e hijos y a la parte demandada Expreso Libertador SAS, Blanca Noralba Loaiza e Idan Pajoy Becerra, en calidad de recurrentes de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2024, un término de cinco (5) días para que sustenten por escrito sus respectivos recursos de apelación. Vencido ese término, de los escritos que se presenten, se correrá traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días.

Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co. Si no se sustentan oportunamente los recursos se declararán desiertos. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.

Tercero: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 858cc87cd545fc691956de05b8b1cc32a08d59a2f0cbed0cca9a1b66d830a7c1 2 Documento generado en 25/10/2024 04:05:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica