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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Corrige providencia- Proceso Idalides Segovia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120220030701 IDALIDES SEGOVIA GARCIA UGPP Y ROSARIO CHICO DE BELTRAN Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve aclaración y/ o corrección de providencia del día 05/02/25 ASUNTO: En Cartagena a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de aclaración y /o corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, respecto de la providencia proferida por esta Sala el día del 05 /02/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 06 de Febrero de 2025.

ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Rosario Chico, decidiendo confirmar el proveído de primera instancia, luego de concluir que no existían dudas que el causante de la pensión, ostentaba la calidad de trabajador oficial, por lo que la competencia para asumir el conocimiento del presente proceso, es la jurisdicción ordinaria laboral.

Posteriormente, mediante memorial de fecha siete (07) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), la apoderada judicial de la parte demandada UGPP elevó solicitud de aclaración y/o complementación de la referida providencia, a fin de que se establezca en la parte emotiva que quien interpuso el recurso de alzada es la demandada Rosario Chico de Beltrán y señalar en la parte resolutiva que las costas están a cargo de la apelante vencida.

CONSIDERANDO S: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220030701 En lo que respecta a la aclaración de providencias judiciales el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración normativa prevista en el 145 del Condigo Procesal del Trabajo, contempla que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Frente a esta figura, la Corte Constitucional ha explicado que: “ciertamente, puede afirmarse que las expresiones consignadas en los fallos, que son inciertas y ambiguas, son aquellas que generan dudas en su entendimiento, en la medida en que no permiten comprender con certeza cuál es el sentido de la decisión. Lo anterior no debe ser entendido de manera general y/o abstracta, en tanto que no cualquier expresión confusa presente en un fallo es objeto de aclaración, ya que esta deberá encontrarse en la parte resolutiva del mismo, o, cuando se utilice en la parte motiva, esta deberá tener un alto grado de influencia en el sentido de la decisión. Por el contrario, no hay lugar a la aclaración, cuando aquella se proponga con el propósito de controvertir notas marginales que no guardan relación directa con la parte resolutiva.

La aclaración tampoco cabe para cuestionar aspectos que involucren el fondo del asunto, ni para pretender que se adicionen nuevos argumentos jurídicos”1 Por otro lado, el articulo 286 del CGP, regula la figura de la corrección de providencias, reza la norma: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Hechas las anteriores precisiones, encontramos que la pasiva UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a través de su apoderada judicial, solicita se aclare y/o corrija la decisión proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que la parte que apeló la decisión inicial fue la demandada ROSARIO CHICO DE BELTRAN, y que al ser vencida en instancia, debe ser la condenada en costas.

En atención a la solicitud presentada, esta Colegiatura encuentra procedente la misma, dado que en el auto proferido el cinco (05) de febrero de 2025, se incurrió en un "lapsus 1 Auto A193 de 2018. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220030701 calamis", al indicar en la parte motiva que el recurso de apelación había sido interpuesto por la parte pasiva UGPP, cuando en realidad la verdadera y única recurrente es la encartada Rosario Chico De Beltrán. Este error, contenido en el último párrafo del cuerpo considerativo de la providencia, generó que en la parte resolutiva del mismo proveído se señalara erróneamente que las costas de segunda instancia estarían a cargo de la UGPP al no prosperar el recurso de alzada.

En virtud de lo anterior, esta Magistratura observa que el defecto antes mencionado se ajusta a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 286 del Código General del Proceso, ya que por un error se indicó una parte distinta a la que interpuso el único recurso de alzada contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, error de transcripción que afecta tanto la parte motiva como la resolutiva del proveído de esta instancia. En ese orden de ideas, se procederá a corregir el último párrafo del auto del 05 de Febrero de 2025, en el sentido de señalar que la verdadera apelante en el presente proceso es la demandada Rosario Chico De Beltrán y no la UGPP, y que al no prosperar el recurso de alzada incoado, las costas en esta instancia estarán a su cargo.

Dicho lo anterior, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabras que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE el ordinal segundo del auto de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por esta Sala de Decisión al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandada Rosario Chico De Beltrán y a favor de la demandante, para ello se fijan como agencias en derecho la suma de 1 (un) SMLMV.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220030701 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9fbaaec8470ad17c6ebb3c3c21f30efc593392b129fe46ebabb01a747ba88c3 Documento generado en 12/03/2025 03:18:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica