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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA LUIS EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ 2022 00256 01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Honorable Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Tribunal Superior de Valledupar – Sala Laboral E. S. D. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA CONTRA PROVIDENCIA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024 DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: LUIS EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ COLPENSIONES Y OTROS 20001310500420220025601 CRISTIAN MAURICIO MONTOYA VÉLEZ, abogado en ejercicio identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma y actuando en representación del señor LUIS EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ, por medio del presente escrito le manifiesto muy respetuosamente que interpongo Recurso de REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA contra auto del 22 de noviembre de 2024, notificado por estado N° 188 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se invoca como fundamento de derecho lo preceptuado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Labora y En los términos indicados en los artículos 352 y 353 del C.G.P., aplicables por remisión analógica indicada en el artículo 145 del C.S.T. FINALIDAD DEL RECURSO Me permite solicitar, de forma respetuosa al Honorable Magistrado:

PRIMERO: REPONER, el auto de fecha 22 de noviembre de 2024 y en su lugar conceder el recurso extraordinario de Casación.

SEGUNDO: En caso de confirmar el auto recurrido, CONCEDER el recurso de Queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia – sala laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se ordene su remisión.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO PRIMERO: En fecha del 28 de agosto de 2023 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar profirió sentencia de primera instancia ordenando: Carrera 46 # 52 - 120 Of. 104 Ed. La Unión (Medellín – Ant.) Email: cristian@gruposolpensiones.com Teléf onos: 444 33 18 – 317369 39 21 – 3173678985 317 369 40 72 Segundo: Frente a lo cual, este apoderado presentó recurso de apelación y el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Civil - Familia –Laboral, en sentencia de segunda instancia señalo: Tercero: Ante lo cual, este apoderado oportunamente formuló recurso extraordinario de casación, y en el auto que se recurre consideró para negar el mismo, así. Cuarto: En cuanto al interés para recurrir en casación, debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.

Así las cosas, la sentencia se restringe a no acceder a lo pedido por mi mandante, esto es, la declaratoria de la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, la devolución de los rendimientos financieros, gastos de administración, comisiones, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima todos debidamente indexados.

Decisión que fue confirmada por el juez de segundo grado. La Sala de Casación Laboral como Órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en casos como el sub examine, ya se ha pronunciado, señalando que, si bien se trata de una pretensión declarativa que no permite una cuantificación específica, lo cierto es que la cuantía debe examinarse en torno a la prestación pensional que eventualmente recibiría Carrera 46 # 52 - 120 Of. 104 Ed. La Unión (Medellín – Ant.) Email: cristian@gruposolpensiones.com Teléf onos: 444 33 18 – 317369 39 21 – 3173678985 317 369 40 72 el afiliado, y por ende, se debe analizar la expectativa de acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, providencia CSL AL1623 de 2020.

Así las cosas, conforme los argumentos expuestos, se tiene que el señor LUIS EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ nació el 31 de agosto de 1967, a la fecha cuenta con 57 años de edad y su expectativa de vida restante es de 25.5 años fijada en la Resolución No. 1555 de 2010, que tomando como punto de partida el salario mínimo mensual legal vigente, multiplicado por 331.5 mesadas (25.5 expectativa de vida por 13 mesadas al año), el perjuicio económico del demandante equivale a $430.950.000.

Por todo lo anterior, se encuentra debidamente acreditado el interés económico se encuentra satisfecho dado que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos en la norma como cuantía para recurrir en casación COMPETENCIA Por encontrarse la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar conociendo sobre la concesión del recurso de casación, es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto.

Para conocer del recurso de hecho o queja es competente la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia a la cual deberán remitírsele copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales. NOTIFICACIONES Apoderado Dte: Carrera 46 # 52 - 120 Ofi. 104 Medellín - Antioquia Email cristian@gruposolpensiones.com Teléfonos: 3173694072 – 3173693921 – (604) 4443318 Agradezco la atención prestada y el oportuno diligenciamiento de la misma.

Atentamente, CRISTIAN MAURICIO MONTOYA VÉLEZ C.C. 71.268.554 de Medellín. T.P. 139.617 del C. S. de la J. Carrera 46 # 52 - 120 Of. 104 Ed. La Unión (Medellín – Ant.) Email: cristian@gruposolpensiones.com Teléf onos: 444 33 18 – 317369 39 21 – 3173678985 317 369 40 72