CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, septiembre primero (1°) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - 00582-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00582-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor JESUS MARIA ACOSTA MELO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, representado por la doctora FANNY RODRIGUEZ PEREZ; por la presunta vulneración del los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica con la sentencia dictada en audiencia celebrada el dia 21 de marzo de 2025 dentro del proceso de Filiación radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-202300015-00 que cursa en el referido juzgado.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el trámite del proceso Verbal Sumario del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a la señora Jueza accionada, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 regula las medidas provisionales para la protección de los derechos fundamentales, y toda vez que la pretensión del actor no expresa concretamente que existiese un perjuicio inminente que no pudiese aguardar por el pronunciamiento de esta Sala de Decisión en sede de tutela, que impusiera la necesidad de conceder la medida provisional, ésta será denegará. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por JESUS MARIA ACOSTA MELO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, representado por la doctora FANNY RODRIGUEZ PEREZ; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica con la sentencia dictada en audiencia celebrada el día 21 de marzo de 2025 dentro del proceso de Filiación radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2023-00015-00 que cursa en el referido juzgado.
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00582-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00582-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a la señora SANDRA PATRICIA ACOSTA SCARPATI en calidad de demandante dentro del proceso de Filiación radicado bajo el No. 08-001-31-10005-2023-00015-00, (2) a los señores HUMBERTO MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, ROSA MERCEDES ACOSTA RODRIGUEZ, GERARDO ACOSTA RODRIGUEZ, EDGARDO ACOSTA RODRIGUEZ, los herederos determinados del finado JESUS MARIA ACOSTA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.) ISIS MARGARITA ACOSTA MELO, OSCAR ACOSTA MELO, GERARDO LUIS ACOSTA CODINA y los herederos determinados e Indeterminados de OLGA CRISTINA ACOSTA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.). en calidad de demandados dentro del mencionado proceso Verbal Sumario, (3) a la señora GLADIS SCARPATI CABRERA en calidad de litis consorcio necesario dentro de la misma causa, (4) al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA (5) doctor JAIME CARBONELL ACOSTA Procurador 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Barranquilla y (6) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido en el trámite del proceso de Filiación en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y AL ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar a la señora Jueza accionada y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al Juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso de Filiación radicado bajo el No. 08-00131-10-005-2023-00015-00. 5.- Negar el decreto de la medida provisional solicitada de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. 6.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 7.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00582-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00582-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cbe3d62f09bef8036d10ed27488a8bbe32c2b6bbe71b608a0882568a264a8aa Documento generado en 01/09/2025 03:54:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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