Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2012-00008-02 DRA SAAVEDRA RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

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CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO ORDINARIO DE PERTENENCIA ARGEMIRO FLORES ROSALBA JIMENEZ Y OTROS 11001310301720120008002 EDGARDO NIEBLES OSORIO, apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, respetuosamente, comparezco a su Despacho para interponer el recurso de reposición contra el auto que denegó la concesión del recurso de casación y en subsidio interpongo el de queja para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin de que se conceda la casación ya que este recurso no solamente persigue fines económicos sino que, fundamentalmente, busca la unificación de la jurisprudencia, la recta administración de justicia en procura de la defensa del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad ante la ley y el respeto a la dignidad humana.

En este proceso no solo se ha pisoteado el debido proceso con una mora injustificada para fallar el proceso y conceder el recurso de apelación contra la sentencia, sino que está plenamente demostrado que el tercero interviniente no tiene ningún derecho sobre el inmueble y su prueba es una escritura que consiguió de las demandadas cuando estas habían perdido todo derecho de accionar después de haber perdido un proceso reivindicatorio contra el mismo inmueble y no haber ejecutado una sentencia de una pretendida división del inmueble, lo que nos lleva a que durante el proceso se violó el artículo 454 del Código Penal y no obstante haber sido denunciado dentro del mismo proceso la sentencia sale con desmedro de lo pedido y probado dentro del proceso.

Así las cosas, y en obedecimiento a lo normado por el artículo 333 del C.G.P., que dice: “El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.” Y, lo establecido en el artículo 352 del mismo C.G.P., solicitó se reponga el auto recurrido y en subsidio se conceda el de queja para ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Con todo respeto, solicito en el evento de la negación de la reposición se envié el expediente digital integro u completo al Superior o su link para la tramitación del recurso de Queja.

Atentamente, EDGARDO NIEBLES OSORIO C.C. 17’101.694 de Bogotá, D.C. Tarjeta Profesional de Abogado 19111 Email.: edgardoniebles86@gmail.com