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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03 ANTONIO ASMED SALEM TORRES vs UGPP Y FIDUAGRARIA S.A concede casación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720170009201 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: ANTONIO ASMED SALEM TORRES Demandado: UGPP Y FIDUAGRARIA S.A Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANTONIO ASMED SALEM TORRES contra UGPP Y FIDUAGRARIA S.A., por medio del cual confirma la sentencia calenda siete (7) de abril de 2021, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, el demandante, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), confirma ordinales de la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones de la demanda, así: Recurso de casación ANTONIO ASMED SALEM TORRES Vs UGPP Y FIDUAGRARIA S.A Dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $348.039.019.07, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accede al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Recurso de casación ANTONIO ASMED SALEM TORRES Vs UGPP Y FIDUAGRARIA S.A RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANTONIO ASMED SALEM TORRES contra UGPP Y FIDUAGRARIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff61d09b699fe50cf8bc62c4603d3dc52ca0c8d80c3b1b68584997c723f70114 Documento generado en 11/06/2024 02:39:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación ANTONIO ASMED SALEM TORRES Vs UGPP Y FIDUAGRARIA S.A