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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-31-05-001-2021-00296-01 AutoReconocePersoneria Dr Robles

M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-296 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ERNEY ZAMBRANO PARRA DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Y OTROS RADICACIÓN: 41001 31 05 001 2021 00296 01 ASUNTO: RECONOCE PERSONERÍA Neiva, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el poder especial conferido por JULIO CESAR PERALTA ARDILA en calidad de Alcalde del municipio de Santa María Huila, a la abogada ROCÍO DEL PILAR MEDINA RAMIREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 55.189.617 de Palermo H, y Tarjeta Profesional número 129.612 del C.S.J. y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido al abogado EULISES VALENCIA GONZÁLEZ, y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería. Así mismo, como quiera que VIANCY CAROLINA GARCÍA en calidad de Alcaldesa del municipio de Santa María Huila, confirió poder especial al abogado JORGE BONILLA RUIZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 83.116.122 de Santa María, y Tarjeta Profesional número 295.999 del C.S.J. y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido a la abogada ROCÍO DEL PILAR MEDINA RAMIREZ, y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería. Por otra parte, la apoderada de la parte demandante, comunicó que actualizó correo electrónico, siendo su canal de notificación la dirección noficiaciones@tcasesorias.com Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE: 1 M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-296

1. TENER POR REVOCADO el poder conferido al abogado EULISES VALENCIA GONZÁLEZ.

2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada ROCÍO DEL PILAR MEDINA RAMIREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 55.189.617 de Palermo H, y Tarjeta Profesional número 129.612 del C.S.J en los términos conferidos en el poder otorgado.

3. TENER POR REVOCADO el poder conferido a la abogada ROCÍO DEL PILAR MEDINA RAMIREZ

4. RECONOCER PERSONERÍA al abogado JORGE BONILLA RUIZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 83.116.122 de Santa María, y Tarjeta Profesional número 295.999 del C.S.J. en los términos conferidos en el poder otorgado. 5. TÉNGASE como canal de notificación de la parte demandante, el correo electrónico noficiaciones@tcasesorias.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d5811709f5784604f113fef47f2b7f827f70540bc2f9f23eced3d9d332f6def Documento generado en 10/09/2024 11:32:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2