Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 397. 2022-00152-01 (339) AUTO NIEGA REPOSICION CONCEDE QUEJA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105001-2022-00152-01 (339) Elizabeth Del Carmen Cabrera Ramos Vs Colpensiones y Porvenir S.A. Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso de reposición y en subsidio queja, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra el auto calendado 20 de enero de 2026, mediante el cual se dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de septiembre de 2025.

Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social1 pasa la Sala a resolver el recurso de alzada interpuesto por la impugnante, como quiera que fue presentado dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación, el cual fue notificado por estado electrónico del 21 de enero de 2026 y recurrido el 23 de enero de la misma anualidad (Pdf. 026).

Para determinar si es menester reconsiderar la decisión proferida el pasado 20 de enero de 2026, la Sala inicia por advertir que el fundamento de la inconformidad de la impugnante se contrae al interés económico para recurrir en casación, pues en su sentir, la condena no se limita a la devolución de los saldos de la cuenta de ahorro individual de la afiliada, sino que comprende gastos de administración, primas de seguros previsionales, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y, además, la obligación de asumir con recursos propios las eventuales diferencias entre lo trasladado desde el RAIS y lo que debería existir en el RPM.

Artículo 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. 1 Recurso de reposición y en subsidio queja 520013105001-2022-00152-01 (339) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Al respecto, es importante señalar que el criterio de la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tratándose del interés económico para recurrir de las AFP privadas en asuntos de ineficacia de traslado, ha sido pacífico al diferenciar entre los rubros que pertenecen al afiliado y aquellos que eventualmente constituyen una carga patrimonial de la administradora.

“Esta corporación ha señalado que ante esta clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos, los cuales pertenecen a la persona asegurada, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación por parte de la AFP, dado que no le pertenecen (CSJ AL2102-2023).

El segundo atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024).2” Bajo dicho derrotero, el fondo privado carece de interés económico para recurrir en casación cuando pretende sumar al agravio los aportes, rendimientos o bonos pensionales depositados en la cuenta de la afiliada, pues esos conceptos no salen de su patrimonio.

En cambio, el análisis debe circunscribirse a los rubros que, con cargo a sus propios recursos, le fueron impuestos como consecuencia de la declaratoria de ineficacia. Ahora, lo referente a la supuesta imposibilidad de trasladar gastos de administración o porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima por virtud de la sentencia SU-107 de 2024, no constituye materia propia de esta etapa, pues tal argumento se dirige a controvertir el fondo de la condena y no a demostrar que el interés económico para recurrir supere el límite legal exigido para la procedencia de la casación. Sentado lo anterior, se advierte que el auto recurrido no desconoció el interés jurídico de Porvenir S.A.; por el contrario, lo delimitó a los conceptos que podían representar una erogación patrimonial para la administradora, esto es, las comisiones y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, cuyo cálculo ascendió a $38.423.645, monto inferior a los 120 smlmv exigidos por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., que para el año 2025 equivalían a $170.820.000. 2 CSJ AL1720-2026.

Recurso de reposición y en subsidio queja 520013105001-2022-00152-01 (339) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Finalmente, al revisar el cálculo allegado con el recurso de reposición y en subsidio queja, se observa que la propia impugnante obtuvo como resultado la suma de $39.450.697 por concepto de aseguradora y gastos de administración, monto que tampoco supera el límite legal.

De ahí que no exista razón para reponer la decisión recurrida. En consecuencia, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concederá el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral Resuelve Primero: No Reponer el auto del 20 de enero de 2026 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Conceder el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., contra el auto del 20 de enero de 2026, ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Tercero: Remitir por Secretaría, vía electrónica, las piezas procesales necesarias para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 397, y se notifica a las partes por estados electrónicos.

En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado (en uso de permiso)