Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303520220016701_DraLozanoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso de expropiación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI contra JOSÉ VICENTE CAMPOS BUSTOS y otros.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-035-2022-00167-01. El inciso final del artículo 399 del C.G.P., establece lo siguiente: “La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo”. En el presente asunto, mediante fallo del 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, acogió las pretensiones del libelo, es decir, decretó la expropiación1.

Adicionalmente, el inciso final del canon 325 del Estatuto General del Proceso, preceptúa: “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”. Con base en las anteriores consideraciones se

RESUELVE

Primero. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por los demandados Luz Vicky, María Nelly, María Ernestina, Ignacio y Marco Hely Campos Bustos, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2025, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad. 1 Archivo “115 Sentencia Anticipada Expropiación” en “C01 Principal” en “01 Primera Instancia”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20222, se concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primera instancia (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días al extremo no apelante y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos.

ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial. Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 035-2022-0016701. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese al A quo lo dispuesto acerca del efecto en el que se admitió la alzada. Ofíciese. 2 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Ref. Proceso de expropiación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI contra JOSÉ VICENTE CAMPOS BUSTOS y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-035-2022-00167-01.

Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6eed0f0f7bbf5a6e469aff378b9db5321bfdebbd49d10266e076afafbe7456cd Documento generado en 13/03/2026 04:00:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso de expropiación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI contra JOSÉ VICENTE CAMPOS BUSTOS y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-035-2022-00167-01.