Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 66201-A AUTO RECHAZA DICTAMEN

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Quince (15) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. EDGAR ENRIQUE CASTILLA LARA. DEMANDADO. DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTROS.

EXPEDIENTE N°: 08001310500520130017201 RADICACIÓN INTERNA. 66201 -E Revisado el expediente se observa que, el señor EDGAR ENRIQUE CASTILLA LARA, en calidad de demandante dentro el proceso de la referencia, presentó memorial de “inconformidad u objeción al dictamen”, manifestado lo siguiente: “…Sobre mi inconformidad u objeción, manifiesto que la Junta Regional de Calificación de Invalidez en dicho dictamen determinó que padecía un porcentaje de disminución de la capacidad laboral de 31.90%, lo cual no se ajusta a mi actual y triste realidad, porque he visto a otras personas que laboran en empresas y sufren similar accidente al mío perdiendo su órgano visual y han quedado pensionados por ARL al superar el 50.00%.

Así también, es de manifestarle humilde a su señoría que en cuanto a la fecha de estructuración tampoco reúne los requisitos de Ley, pues esta debió haber señalado la misma fecha de ocurrencia del accidente, pues, la enfermedad se volvió crónica casi que Inso facto. Además, actualmente si considera su señoría, que esta merece ser modificada, la jurisdicción le faculta hacerlo con base en los antecedentes y pruebas allegadas para obtener dicho dictamen, las cuales se encuentra plenamente aportadas en la demanda.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Sobre estos puntos de inconformidad u objeción, solicito a su señoría, se le aplique lo establecido para ser nuevamente valorado ante una junta de calificación de igual categoría o superior.

No presento objeción sobre el origen del siniestro, toda vez que si es cierto de acuerdo a las pruebas allegadas de manera regular al proceso. Con ello quiero, decir, que si es un ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL…” El artículo 73 del C.G.P., el cual señala: “Código General del Proceso. Artículo 73. Derecho de postulación Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”.

Por lo anterior se tiene que, toda solicitud de trámite procesal debe realizarse a través del apoderado judicial, teniendo en cuenta que, las partes no pueden litigar en causa propia, por lo cual se rechazará la objeción impetrada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia