REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-011-2011-00015-02 Demandante: BLANCA HILDA IBÁÑEZ y otros. Demandado: CAFESALUD EPS y otros. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, quien por virtud del Acuerdo PCSJA25-12258 del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultades para resolver, entre otros, los procesos del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, en el efecto suspensivo (artículo 327 procesal).
Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, la apelante DEBERÁ sustentar su recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc92b2e8cd58023e41b495ebe56b788e90123ac8b0b7056d1dcca601de1c37aa Documento generado en 05/05/2025 11:39:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica