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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2012-00720-10 DR VALENZUELA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 033 2012 00720 10 Se admiten, en el efecto SUSPENSIVO, los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado 51 Civil del Circuito, dentro del incidente de liquidación de perjuicios promovido por Cabarría IQA S.A.S. contra Luis Carlos Polanía & Cía. Ltda.1 Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, los apelantes cuentan con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentaron sus recursos de apelación, frente a lo cual su contraparte tiene cinco (5) días para la réplica.

Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 033 2012 00720 10 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil 1 Dentro del término de ejecutoria de la sentencia sólo apeló la parte incidentada; no obstante, mientras el expediente aún se encontraba en el Juzgado de primera instancia la parte incidentante radicó memorial con apelación adhesiva.

Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c6374b04179b285d9314fd8c4149a6012e540c8f0118787b8261c9020229f02 Documento generado en 25/07/2025 01:26:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica